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La nueva financiación de productos sanitarios fijará precios por categorías

La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026, aunque su puesta en marcha se realizará de forma escalonada

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros


10 feb 2026. 13.30H
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“Este Real Decreto pone  el foco en el valor de la salud y no en la lógica del mercado”, así ha anunciado la ministra de Sanidad, Mónica García, la aprobación del nuevo Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios. La norma ha sido presentada este martes en el Consejo de Ministros como una vía para sustituir un marco que, en palabras de García, "llevaba 20 años pendiente de renovación".

El nuevo Real Decreto busca actualizar el contenido de la prestación y fijar el precio de venta al público, así como poner en marcha determinados aspectos de la Ley de Garantías que todavía no están en funcionamiento. Asimismo, Mónica García ha asegurado que la nueva normativa establece el marco para la financiación y fijación de precios de estos productos, adaptándolo a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Salud (SNS) y priorizando criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico. La norma entrará en vigor en julio de este año.


Qué medicamentos están incluidos en la nueva normativa


Esta nueva normativa busca desbloquear la situación actual y facilitar la incorporación de nuevos ofertantes y productos sanitarios a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, mediante un marco jurídico más alineado con el de los medicamentos. El Real Decreto refuerza la transparencia y la seguridad jurídica del sector y atribuye a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la fijación de los precios de financiación.

Entre las principales novedades, se establece una obligación expresa de garantía de suministro para los productos financiados y se regula la sustitución por productos de características similares en casos excepcionales de desabastecimiento, con el fin de asegurar la continuidad de los tratamientos. Asimismo, la norma introduce un cambio estructural en la retribución de la cadena de suministro al fijar márgenes de distribución y dispensación, que pasan a ser cuantías fijas para los productos de mayor precio. De igual modo, introduce un cambio estructural en la retribución de la cadena de suministro al fijar márgenes de distribución y dispensación, que pasan a ser cuantías fijas para los productos de mayor precio.

Se limita también el acceso a financiación pública a los productos sanitarios incluidos en una de las cuatro categorías establecidas: materiales de cura; productos para la aplicación de medicamentos; sistemas de recogida de excretas y secreciones; y utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Dentro de estas categorías, el texto distingue entre productos sujetos a copago en función de la renta , como algodones, gasas, vendas, apósitos, tejidos elásticos o absorbentes para la incontinencia; y aquellos con aportación reducida, dirigidos a cubrir necesidades crónicas o específicas, entre los que se incluyen dispositivos de inhalación, sondas y bolsas de recogida de orina, productos de ostomía y cánulas de traqueotomía o laringectomía. En todos los casos, la financiación pública se limita a productos fabricados en serie, con marcado CE, sin publicidad dirigida al público y sujetos a prescripción médica.


Cómo regular la financiación de productos sanitarios


El camino ha sido largo. Fue en la primera mitad de 2024 cuando el Ministerio de Sanidad sacó a consulta pública el proyecto de Real Decreto que ha terminado por constituir esta norma. Entonces, el objetivo era el mismo: superar las “deficiencias y lagunas” de una legislación vigente desde 1996. Fue en julio de ese mismo año cuando,  en respuesta al proyecto de Real Decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe en el que alertaba de que la medida suponía una restricción elevada de la actividad económica.

Ya entonces, Sanidad defendió que la “mejor fórmula” para fijar los márgenes de financiación de los productos sanitarios era optar por “un sistema semejante al de los medicamentos”. En cualquier caso, se aclaró que los márgenes establecidos en el proyecto se habían fijado “conforme a la información trasladada a lo largo del tiempo por los distintos agentes afectados por la determinación de dichos márgenes”.

Ahora, casi dos años después de aquel proyecto, Mónica García vuelve a defender que la nueva regulación desarrolla un sistema de financiación selectiva con criterios claros y homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica. Además, también asegura que refuerza al sector, favoreciendo su desarrollo industrial y la implantación de políticas y planes de investigación e innovación.

La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026. No obstante, se ha establecido un calendario escalonado entre 2026 y 2028 para la inclusión de nuevos productos, revisión de precios de los ya incluidos y aplicación de los márgenes según el tipo de producto (empezando por bolsas de orina y cánulas en 2026, y finalizando con productos de ostomía en 2028).
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