El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, un Real Decreto por el que se actualiza la normativa existente en materia de
prevención y control de la legionelosis en España. La nueva ley, que sustituirá a la de 2003, contempla los avances y mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para una mayor supervisión de las instalaciones o equipos susceptibles de convertirse en
focos de exposición humana a la bacteria. E incorpora funciones a las autoridades sanitarias como la potestad de clausurar instalaciones con brotes.
La norma que este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de
torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las compañías que realicen operaciones de prevención y control de legionella en áreas a su cargo.
Por otro lado, se establecen los distintos
requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la legionella y
las actuaciones de la autoridad sanitaria. "El análisis de la calidad del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación, es uno de los componentes del proceso de verificación de la eficacia del programa de mantenimiento y revisión", reza la publicación del BOE.
Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un
Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas.
El PPCL podrá ser completado con un
Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Brotes y casos de legionelosis
Tal y como queda establecido en el Real Decreto,
la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la
limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible
paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales. También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
"La persona titular de la instalación deberá acreditar ante la autoridad sanitaria que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo establecido", reza la publicación del BOE.
En cualquier caso, los sistemas físicos frente a la legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para l
a salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente.
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros también establece los procedimientos para la
toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. En este sentido, se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de legionella mediante cultivo.
Por último, se establecen las condiciones de f
ormación del personal propio y externo y un régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones relacionadas con el propio Real Decreto.
La norma será de aplicación a las instalaciones susceptibles de convertirse en
focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al
uso de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.
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