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Hoja de ruta a 4 años para la atención sanitaria a lesionados de tráfico

El BOE publica el acuerdo entre Ingesa y las entidades aseguradoras para resarcir el gasto de Servicios de Emergencias

Belén Hernando Galán, directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

28 mar 2024. 10.55H
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La atención sanitaria a lesionados de tráfico contará con una legislación establecida para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública, gracias al acuerdo alcanzado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Con este convenio publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los servicios asistenciales ofrecidos incluirán atención sanitaria especializada a los lesionados en el mismo lugar del accidente y en un período de tiempo mínimo desde el momento en que el Servicio de Salud recibe el aviso.

El convenio rubricado por el Ministerio de de la Presidencia y Justicia ha sido firmado por Belén Hernando, directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; Alejandro Izuzquiza, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros; y Maria Aranzazu, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Unespa. Las tres partes han coincidido en elaborar un convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los servicios de salud. De esta manera, se resarcirá de los gastos asistenciales devengados por las víctimas de accidentes de tráfico como consecuencia de las prestaciones sanitarias realizadas por los Servicios de asistencia médica de emergencia en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

El convenio especifica que los servicios asistenciales de emergencia realizarán el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro coordinador. Además, el Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.

Además, el acuerdo remarca que todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este convenio deberán ser facturadas por los servicios de emergencia que movilicen los recursos y terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios empleados sean propios o ajenos concertados.

Los servicios sanitarios se harán cargo de prestar los servicios


En este sentido, las tres partes certifican que los servicios de emergencias sanitarias representados en este convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.

En caso de que de que se incumpla el convenio por no llevar a cabo las obligaciones y compromisos de las partes, esta situación no dará lugar a indemnización por incumplimiento, si bien todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por las partes, conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

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