El
acceso extraordinario al título de especialista en
Medicina de Urgencias y Emergencias ya es una realidad para los facultativos españoles, que podrán comenzar a presentar sus solicitudes desde este
3 de octubre. El proceso para obtener la especialidad ha llegado acompañado de dudas y cuestiones por parte de los médicos. Por ello, el
Ministerio de Sanidad ha respondido a las
preguntas más frecuentes sobre el reconocimiento previo y la obtención del título, que dilucidan aspectos como el
cómputo de horas trabajadas necesarias para solicitar este título, cómo se contabilizan las
guardias o los
plazos para acceder al mismo según el mes de nacimiento.
El acceso extraordinario permite a los médicos que ya están trabajando en unidades de
Urgencias y Emergencias obtener el
título oficial de especialista, siempre que acrediten su experiencia profesional en los servicios asistenciales U.68 (Urgencias) o U.100 (transporte sanitario) en centros del Sistema Nacional de Salud. Según las
directrices que el Ministerio recoge en su página web, el tiempo trabajado en los
Puntos de Atención Continuada (PAC) no se computará.
El real decreto que crea la
especialidad de Urgencias y Emergencias fue aprobado en el
Consejo de Ministros el paso dos de julio. En concreto, el documento que detalla el su desarrollo incorporaba, como novedad, hasta 12 turnos para solicitar
acceso 'sin MIR', para aquellos médicos que ya cuenten con un título de especialista o los habilitados para el ejercicio de la Medicina de Familia que ya hayan trabajado.
¿Qué médicos pueden solicitar la especialidad de Urgencias?
Pueden acceder al proceso extraordinario de la obtención del título de
especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias las personas que posean un título de especialista en
Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la
Medicina General o de Familia.
Es imprescindible haber trabajado al menos
4 años (que corresponden a 6.160 horas)
de los últimos 7 años en las unidades de
Urgencias o en los
servicios de transporte. Para quienes trabajen a tiempo parcial, el periodo de trabajo se amplía a 10 años. La fecha final de tiempo trabajado que se tiene en cuenta para las solicitudes es el 3 de julio de 2024. El cálculo de horas incluye tanto la jornada ordinaria como las
guardias realizadas.
Según recoge el
Ministerio de Sanidad, quedan excluidas las actividades prestadas fuera de territorio nacional. Para presentar la solicitud, la comunidad autónoma correspondiente o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deberá emitir un
certificado que valide la experiencia profesional (si se ha ejercido en distintas autonomías, es necesario aportar un anexo por cada una de ellas). Tampoco se valorará el tiempo trabajado previo al reconocimiento del título extracomunitario.
Plazos para solicitar la especialidad de Urgencias
Las
solicitudes extraordinarias del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias se
presentarán de acuerdo al mes de nacimiento del solicitante, tal y como establece Sanidad, comenzando en octubre de 2024 y extendiéndose hasta abril de 2025.
De este modo, los
plazos fijados son los siguientes:
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Grupo 1. Nacidos en enero: pueden solicitar el título del 3 al 18 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
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Grupo 2. Nacidos en febrero: del 19 de octubre al 3 de noviembre 2024.
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Grupo 3. Nacidos en marzo: del 4 al 19 de noviembre de 2024.
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Grupo 4. Nacidos en abril: del 20 de noviembre al 5 de diciembre 2024.
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Grupo 5. Nacidos en mayo: del 6 al 21 de diciembre 2024.
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Grupo 6. Nacidos en junio: del 22 de diciembre de 2024 al 6 de enero 2025.
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Grupo 7. Nacidos en julio: del 7 al 22 de enero de 2025.
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Grupo 8. Nacidos en agosto: del 23 de enero al 7 de febrero de 2025.
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Grupo 9. Nacidos en septiembre: del 8 al 23 de febrero de 2025.
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Grupo 10. Nacidos en octubre: del 24 de febrero al 11 de marzo de 2025.
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Grupo 11. Nacidos en noviembre: del 12 al 27 de marzo de 2025.
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Grupo 12. Nacidos en diciembre: del 28 de marzo al 12 de abril de 2025.
Solicitar el título de especialista de Urgencias
Para solicitar por vía extraordinaria el
título de especialista de Urgencias es imprescindible aparecer en el
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), aunque no es necesario aportar ningún certificado. Para la solicitud, se habilitará en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad un procedimiento administrativo, acorde a los plazos antes mencionados.
Además, en caso de no poder optar a la vía
extraordinaria, el Real Decreto que regula esta nueva especialidad contempla que los profesionales que ya están trabajando en
Urgencias puedan seguir haciéndolo sin que su situación laboral cambie, pero no obtendrán el título de especialista.
Por último, Sanidad recoge que es posible realizar una
“pasarela” entra la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina de Urgencias y Emergencias para acceder a la otra especialidad, habiendo finalizado una de ellas. Para ello, el profesional debe acreditar un periodo de ejercicio profesional de
5 años en su especialidad, someterse a una prueba y superar un período de formación de al menos 2 años, en régimen de
residencia.
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