El Consejo de Ministros aprobará este martes el real decreto destinado a
reforzar el acceso universal a la sanidad pública. La norma, que viene a derogar los efectos de las restricciones impuestas en 2012, ampara una simplificación de los trámites para que las personas extranjeras “
no registradas ni autorizadas como residentes” puedan acceder al
Sistema Nacional de Salud (SNS). Ello implica, por ejemplo, que el reconocimiento del derecho se realice mediante una “declaración responsable”, así como una
flexibilización de la acreditación de residencia habitual. De forma paralela, el Gobierno tratará de asegurar “el buen uso de los fondos públicos” con
mecanismos de control del gasto que oscilan entre la facturación en caso de resolución denegada y la atención a posibles “inexactitudes o falsedades”.
Desde el Ministerio de Sanidad, que ha sido el encargado de elevar al Consejo esta nueva
regulación de la universalidad en la sanidad española, destacan varias claves de esta nueva regulación que, en definitiva, está orientada a establecer “un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional” para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras.
Declaración de responsabilidad y acreditación de residencia
Para ello se procederá a una “simplificación” del proceso burocrático mediante una
declaración de responsabilidad. Con la firma de este documento, la persona solicitante asegurará que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia. “Además, se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones”.
De forma paralela, el Gobierno maniobrará para facilitar la
acreditación de la residencia habitual en España. Aunque el empadronamiento seguirá siendo el documento preferente, se aceptarán otros medios de prueba como:
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Certificados de escolarización o matriculación en centros públicos.
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Informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas.
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Facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante.
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Cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.
Para evitar interrupciones en la atención, en el mismo momento de presentar la solicitud se entregará un
documento provisional que permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma. La administración dispone de un
plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en favor de la persona interesada.
El derecho a la salud "no tendrá caducidad"
Según apunta Sanidad, este derecho “
no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía”. Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.
Para garantizar “el bueno uso de los fondos públicos”, la norma establece mecanismos de control sobre las prestaciones recibidas:
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Facturación en caso de resolución denegatoria: Si la solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.
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Control de veracidad: En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.
Finalmente, el real decreto amplía la protección a las personas
españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.
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