Profesionales sanitarios de otros Estados miembros que no cumplan con los
requisitos para ejercer en España podrán presentarse a nuevas
pruebas de aptitud que les permitan complementar y reconocer sus cualificaciones profesionales. El Ministerio de Sanidad ha anunciado ya la convocatoria para el proceso, que engloba a médicos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos o titulados en Ciencias de la Salud.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles la orden para la
convocatoria de pruebas de reconocimiento de cualificación profesional a sanitarios para ejercer en la sanidad española, que abre a los nacionales de otros Estados miembros la posibilidad de
“superar medidas compensatorias” en el caso de que “no cumplan con los requisitos mínimos existentes” en el país.
“Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cuyas cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros no pueden ser reconocidas para el ejercicio de sus respectivas profesiones por
no cumplir con las exigencias previstas en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud”, incide la orden, suscrita por la directora general de Ordenación Profesional,
Celia Gómez.
En concreto, Sanidad da continuidad a las convocatorias previas relacionadas con:
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Titulado en Biología especialista en Análisis Clínicos.
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Enfermera/o Responsable de Cuidados Generales.
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Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
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Enfermera/o especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecología (Matronas).
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Enfermera/o especialista en Enfermería Pediátrica.
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Enfermera/o especialista en Enfermería de Salud Mental.
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Farmacia.
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Farmacéutica/o especialista en Farmacia Hospitalaria.
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Fisioterapeuta.
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Medica/o especialista de Anestesiología y Reanimación.
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Médica/o especialista en Medicina de la Educación Física y Deporte.
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Podología.
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Titulada/o en el ámbito de la Psicología especialista en Psicología Clínica.
Contenido de las pruebas de cualificación profesional
Las pruebas de aptitud tendrán en cuenta aquellas materias “cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de las diferentes profesiones que concurren”, y en las que la formación recibida por los solicitantes “presenta
diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España”.
“La prueba de aptitud consistirá en el
abordaje de las áreas de conocimiento, en su caso, consideradas deficitarias en la resolución condicionada emitida a tal efecto”, apunta el documento.
Finalmente, el BOE indica que los aspirantes a quienes se les haya reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y escrito motivado especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo constar su número de expediente y la cualificación que pretende reconocer.
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