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España refuerza el control sobre fármacos falsos y la homeopatía

El Gobierno también actualiza mediante este RD el plazo para comunicar el cese de comercialización de un medicamento

La ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Isabel Celáa.

05 dic 2019. 13.30H
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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad en funciones, María Luisa Carcedo, un Real Decreto que modifica el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano de fabricación industrial con el objeto de adecuar la normativa española al marco normativo europeo de verificación y autenticación de medicamentos.

La modificación afecta, en primer lugar, al procedimiento de autorización de los medicamentos en cuestiones relativas a la obligatoriedad de los laboratorios de notificar su comercialización efectiva así como de actualizar el estado de su comercialización. Según la portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, esta modificación "aumentará el control con mecanismos de digitalización para que los productos homeopáticos se ajusten a los controles, ofreciendo una mayor seguridad". 

"Los productos homeopáticos con indicación terapéutica serán evaluados con el mismo criterio que cualquier otro medicamento"

Entre otras cuestiones, este Real Decreto amplía de dos a seis meses el plazo de antelación con el que el laboratorio debe notificar el cese de comercialización de un medicamento. Se mejorará así el control de la puesta efectiva de los medicamentos en el mercado y su notificación en caso de problema de suministro.

Además, establece que los productos homeopáticos con indicación terapéutica serán evaluados con el mismo criterio que cualquier otro medicamento. Por lo tanto, para demostrar su eficacia, deberán presentar los ensayos clínicos adecuados.

También establece que todas las vacunas bacterianas estén incluidas en el procedimiento de autorización previa de lotes de fabricación. Se clarifica así la comercialización efectiva y la puesta en el mercado de vacunas.

Dispositivos de seguridad


En segundo lugar, la norma concreta a nivel nacional los dispositivos de seguridad que deben figurar en los envases de los medicamentos de uso humano: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones. Se evitará así la entrada de medicamentos de uso humano falsificados.

El identificador único consiste en un código bidimensional que permite identificar y verificar la autenticidad de cada envase individual de un medicamento durante todo el tiempo que se mantenga en el mercado, el tiempo adicional necesario para la devolución y la eliminación del envase tras su caducidad. Hasta ahora, la identificación era por lotes.

El dispositivo contra manipulaciones permitirá verificar si el envase del medicamento ha sido manipulado. Es decir, si la caja se ha abierto o se ha sacado un blíster. Hasta ahora esta operación no dejaba rastro.

La verificación de la integridad del dispositivo contra las manipulaciones muestra si el envase se ha abierto o alterado desde su salida de la fábrica, lo que garantiza la autenticidad de su contenido.



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