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España incluirá el consumo de alcohol en la historia clínica de los menores

Mónica García presenta este anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros

La ministra de Sanidad, Mónica García.

30 jul 2024. 13.50H
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La ministra de Sanidad, Mónica García, ha presentado este martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que establece un marco integral para proteger la salud de los menores y promover un consumo responsable de alcohol en la sociedad. Entre las medidas, se encuentra incluir su consumo en las historias clínicas de estos jóvenes.

Este anteproyecto de ley se centra en los menores de edad, ya que el consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de desarrollar adicción y afecta negativamente al desarrollo cerebral. El objetivo es prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.

Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (Estudes), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9 por ciento dice haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6 por ciento en el último año, y el 56,6 por ciento en el último mes.

Esta encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo de alcohol es "demasiado precoz", tanto para el consumo ocasional (14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Por otro lado, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta y el porcentaje que consideran que les resultaría fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas alcanza el 93 por ciento, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.

García ha afirmado en rueda de prensa que “no existe una dosis buena de alcohol, y menos para los menores”. También ha hecho hincapié en que su consumo precoz tiene graves consecuencias y, por ello, ha destacado que crear leyes contra este tipo de sustancias es de gran importancia.
 
Por otro lado, la ministra ha puntualizado que “el inicio del consumo del alcohol empieza, de media, a los 14 años”. Además, ha indicado que esta sustancia es "la que provoca, con más frecuencia, las situaciones de agresión"
 
Respecto al anteproyecto de ley, ha explicado que sus objetivos principales son disminuir el acceso al alcohol en menores y contribuir a un cambio cultural en cuanto a su consumo en ese rango de la población española. Según ha señalado, se trata de una norma que reúne a otras "dispersas" que ya se han aplicado en diferentes comunidades autónomas.


Medidas clave del anteproyecto de ley


Se establecen obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar. Algunas de las más relevantes son:
  • Ámbito familiar: implementación de programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol
  • Ámbito educativo: nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
  • Ámbito sociosanitario: desarrollo de protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
  • Ámbito urbanístico: para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las Administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
  • Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Además, se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; en centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.


Regulada la venta de alcohol para proteger a los menores


Por otra parte, se regula la venta de alcohol para proteger a los menores, por lo que se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica, o en una ordenanza municipal. Además, el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

En cuanto a las limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas se establece que la exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad. En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.


Limitaciones en publicidad y comunicación comercial


Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad, como 'consumo responsable' o 'moderado'.


Limitaciones al emplazamiento de la publicidad


Además de la prohibición en los lugares donde no se puede consumir alcohol, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma.

Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad tales como centros de educación en educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.


Próximos trámites del anteproyecto


Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Sanidad publicará el texto del anteproyecto de ley para su trámite de audiencia e información pública y recabará los informes del resto de Ministerios, así como de otras instituciones y organismos en la administración con competencias en los ámbitos que se regulan en el anteproyecto de ley.

Además, se dará trámite de audiencia a entidades cuyos fines asociativos, derechos o intereses pudieran verse afectados por la normativa. Una vez finalizados dichos trámites, el texto volverá a la mesa del Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley e iniciar su tramitación parlamentaria.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.