Si el pasado 5 de mayo la
Organización Mundial de la Salud (OMS) dictaminó que el
Covid-19 ya no era una emergencia sanitaria internacional, el pasado 23 de junio el
Ministerio de Sanidad hizo lo propio y consultó a las comunidades autónomas la posibilidad de declarar el
fin de la crisis sanitaria para que el Gobierno actúe en consecuencia. Esta declaración supondrá la caída de la mayoría de medidas contempladas en la Ley 2/2021, sin embargo, desde el organismo que lidera
José Miñones quieren blindar y "mantener en el ordenamiento jurídico" dos disposiciones que han demostrado tener una utilidad duradera para el
Sistema Nacional de Salud (SNS) más allá de la pandemia: la dispensación remota de los medicamentos y la incorporación de los sistemas de vigilancia y de seguimiento de vacunación.
"La disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, establecía, de manera coyuntural y ante la situación de crisis sanitaria, la posibilidad de incorporar al
proceso de dispensación de medicamentos la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimos y acercar la medicación al paciente", recuerda el Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado (
BOE) publicado este jueves, donde subraya la "oportunidad" de mantener esta medida dada la "experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia".
Esta medida, que fue impulsada durante el estado de alarma, "supuso un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población", considera el organismo, satisfecho por el desarrollo que ha tenido en las CCAA: "Han mantenido e incrementado sus
programas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera".
Por este motivo, desde Sanidad consideran que "debe incluirse en nuestro
ordenamiento jurídico, de manera urgente, una previsión similar a la señalada" para que siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial: "A lo largo de estos años, ha demostrado su oportunidad y acierto bajo el amparo de la
norma estatal". De lo contrario, afirma, "muchas personas que actualmente reciben la
medicación hospitalaria en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio dejarían abruptamente de hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas y con la necesidad de asumir desplazamientos innecesarios y costes indirectos añadidos".
"Muchas personas que actualmente reciben la medicación hospitalaria en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio dejarían abruptamente de hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas"
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Para lograr este objetivo, Sanidad modifica la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, añadiendo un apartado 8 al artículo 3. "Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros indicados así lo requiera, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial", consta en la ampliación normativa, que subraya la garantía de una "atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en
establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio".
Asimismo, el ministerio advierte que el suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico "serán responsabilidad del
Servicio de Farmacia dispensador".
Ampliación de los sistemas de vigilancia y control del SNS
Durante la pandemia, admite el Ministerio de Sanidad, "las
debilidades de los sistemas de vigilancia de la salud pública que se pusieron de manifiesto aceleraron el desarrollo de herramientas para responder adecuadamente a los retos planteados".
Por este motivo, aunque algunos aspectos contemplados en la estrategia de control deban ser adaptados a la nueva situación," es necesario continuar con una vigilancia estrecha de la enfermedad por Covid-19, que debe seguir contemplándose como una enfermedad de declaración obligatoria en el marco de la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica", estima Sanidad. De la misma forma, y para asegurar el "adecuado seguimiento epidemiológico y la detección temprana de posibles cambios en la tendencia", se han incorporado a los sistemas que componen la red nacional de vigilancia epidemiológica tanto el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para Pruebas Diagnósticas de SARS-CoV2 (
SERLAB-CoV), como el
Registro de Vacunación frente al Covid-19 (Regvacu), cuyos protocolos de actuación fueron establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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