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Es oficial: así afecta el Estatuto Marco a las polémicas guardias médicas

El Gobierno ha hecho pública la versión del texto que se aprobó en Consejo de Ministros, y que se someterá a consulta

Manifestación médica por un Estatuto médico propio.


05 jun 2026. 09.40H
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El anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ya es público y confirma cómo quedan en él uno de los puntos que más polémica y fricciones ha creado entre sindicatos y Gobierno: las guardias.

El texto introduce una nueva regulación de la jornada de guardia, uno de los puntos centrales del título dedicado a jornada, horarios, descansos y condiciones de trabajo. El redactado fija como regla general que la guardia no podrá superar las 17 horas de trabajo efectivo, aunque contempla una ampliación excepcional hasta 24 horas continuadas bajo condiciones tasadas.

El texto define la jornada de guardia como un horario adicional a la jornada ordinaria destinado a la atención sanitaria urgente y al mantenimiento de la continuidad asistencial de los pacientes. Esta regulación se recoge dentro de las particularidades aplicables al personal médico y facultativo del grupo 8, si bien el anteproyecto prevé que la organización de la actividad pueda realizarse mediante jornada ordinaria, trabajo por turnos o una combinación de jornada ordinaria y jornada de guardia, según la programación funcional de cada centro.

La principal novedad es la limitación de la duración máxima de la guardia. El artículo 96 establece que "la jornada de guardia no podrá ser superior a 17 horas de trabajo efectivo". No obstante, el mismo precepto permite que, de forma excepcional, pueda ampliarse hasta 24 horas continuadas. Para ello, deberán concurrir varias condiciones: consentimiento expreso, voluntario y previo del trabajador; informe del servicio de prevención de riesgos laborales; y que se trate de puestos identificados como de difícil cobertura o de fines de semana y festivos.

Así diseña el anteproyecto del Estatuto Marco las guardias en sanidad.


El anteproyecto añade que esta ampliación no podrá llevarse a cabo si existe un informe desfavorable de la unidad responsable en materia de prevención de riesgos laborales. Además, la duración concreta de la guardia deberá negociarse en las mesas sectoriales correspondientes, sin perjuicio de que pueda pactarse una duración inferior a las 17 horas.

El texto también limita la concatenación de jornada ordinaria y guardia. En caso de que ambas sean consecutivas, la suma no podrá exceder de 17 horas. De esta forma, cuando la jornada ordinaria esté programada inmediatamente antes de una guardia, no podrá exigirse su realización si la suma de ambas supera ese límite. Asimismo, el anteproyecto establece que en ningún caso podrá exigirse al personal la realización de jornada ordinaria inmediatamente posterior a una guardia.

Estos periodos no exigibles se considerarán, a efectos administrativos y de ordenación de la jornada, como jornada realizada, aunque no computarán como tiempo efectivo de trabajo a efectos del límite máximo semanal. El redactado precisa que dichos periodos no podrán ser programados ni requeridos como jornada ordinaria.

La norma fija también una duración máxima conjunta del tiempo de trabajo. La suma de la jornada ordinaria, la jornada de guardia y otras modalidades asistenciales será de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. Este límite incluye los posibles excesos de jornada que puedan producirse por cualquier causa.

El anteproyecto deja fuera de ese límite los periodos de localización, salvo que el profesional sea requerido para prestar un trabajo o servicio efectivo. En ese caso, computarán tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.

El redactado contempla, además, excepciones para superar la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada de guardia cuando las previsiones ordinarias sean insuficientes para garantizar la atención continuada y permanente. Esta ampliación requerirá razones organizativas o asistenciales justificadas, una oferta expresa del centro sanitario y el consentimiento escrito, individualizado, libre y voluntario del profesional. La negativa del trabajador no podrá repercutir negativamente en su desarrollo profesional y formativo. En estos supuestos, los excesos tendrán carácter de jornada de guardia y un límite máximo de 150 horas al año.

Exenciones de guardias en sanidad


La regulación incorpora también el concepto de carga horaria excesiva para el personal que realiza jornada de guardia. El texto considera que existe esta situación cuando se produzca, de forma continuada o reiterada, la realización de más de cinco guardias físicas mensuales de manera sostenida en el tiempo, salvo consentimiento expreso del profesional para realizar un número mayor durante un mes concreto. También se incluirán la asignación de guardias en periodos no equilibrados, con concentración en fines de semana o festivos sin planificación razonable, y la imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural.

En caso de que más de la mitad de los profesionales de una unidad superen el límite anual de exceso de jornada, el anteproyecto prevé la elaboración de un informe por parte del servicio de prevención de riesgos laborales y del servicio de recursos humanos. Ese informe deberá analizar las causas de la situación y plantear propuestas de mejora.

El texto también amplía las exenciones de guardias. Podrán solicitarlas las profesionales durante el embarazo, el personal en situación de riesgo durante la lactancia natural, quienes tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, los mayores de 55 años en los términos previstos en los planes de ordenación de recursos humanos, quienes acrediten motivos de salud mediante informe de prevención de riesgos laborales y aquellos otros supuestos que puedan establecer las comunidades autónomas.
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