La modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas para el
Plan VEO tiene su origen en una petición de la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España, según ha podido saber
Redacción Médica de fuentes oficiales, para
reforzar el criterio clínico a la hora de acreditar los problemas de vista que, a la postre, dan derecho a recibir las ayudas a los menores de 16 años. Son, cabe recordarlo, hasta 100 euros al año para comprar gafas o lentillas.
La adenda suscrita al acuerdo entre ambas partes, que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes, no es la primera desde que entró en vigor el convenio, cuya versión original se publicó en el BOE en diciembre de 2025. Antes hubo otra, en febrero, en la que
se perfilaron algunos aspectos sobre el reconocimiento y la concesión de las ayudas.
La clave de la segunda modificación, según explican desde Sanidad, está en uno de los requisitos de acceso al programa. Donde, antes, en la cláusula tercera, se hablaba de no tener diagnosticada una patología causante de los problemas de vista y cuya corrección estuviera incluida en los
sistemas de ayuda visual de la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud,
ahora se exige simplemente no ser beneficiario de alguna de estas prestaciones.
Ese matiz también se refleja en la declaración responsable que el padre, la madre o el tutor legal de cada solicitante ha de rellenar. “Los oftalmólogos”, indican desde el Paseo del Prado, entendían que, con la redacción anterior, la firma del padre, madre o tutor “
validaba el diagnóstico o la ausencia de diagnóstico”
sin un criterio profesional, indican desde el Paseo del Prado. De ahí que pidieran clarificar la cláusula referida.
En la adenda publicada en el BOE se indica que “el objetivo” de las modificaciones introducidas es “que una persona que es beneficiaria de la prestación a través de la cartera común del Sistema Nacional de Salud no acceda a las ayudas del Plan VEO, las cuales están
destinadas a personas que no tengan cubierta la prestación de la ayuda visual a través de la cartera”.
Requisitos para acceder al Plan VEO
Con esos cambios, las condiciones de acceso al Plan VEO quedan como siguen:
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Tener cumplidos 16 años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
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Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud, lo cual habrá de ser acreditado por el propio beneficiario o por su padre, madre o tutor responsable de su tutela, con la Tarjeta Sanitaria Individual, el certificado de aseguramiento emitido por el Instituto nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o cualquier documento expedido por las autoridades sanitarias competentes.
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Tener un problema de refracción susceptible de ser corregido mediante uno de los sistemas de ayuda visual contemplado en el convenio.
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Que el padre, la madre o el tutor del solicitante acepte el presupuesto de la ayuda.
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No ser beneficiario de prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, lo cual tendrá que acreditar el padre, la madre o el tutor legal firmando una declaración responsable.
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No adquirir los sistemas de ayuda visual antes a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, ni después del 31 de diciembre de 2026.
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No haber adquirido ayudas del Plan VEO en el último año desde la solicitud.
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