El Ministerio de Sanidad ha lanzado a audiencia pública el anteproyecto para la modificación del
Estatuto Marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establece una excepción para mantener en una plaza a trabajadores temporales por tiempo indeterminado: que quede un puesto desierto tras el proceso selectivo.
Este es uno de los principios que constan en el
anteproyecto de Ley para la reforma del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, enfocado a
reducir la temporalidad en el SNS y evitar de esta forma “los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
En este sentido, Sanidad subraya en el preámbulo de la futura ley que la contratación indefinida debe ser la “
forma más común de relación laboral” en los servicios de salud, algo por lo que deberán velar las comunidades autónomas: “Serán responsables de las previsiones contenidas en la norma”, recoge el anteproyecto.
Una de las principales novedades de esta
reforma del Estatuto Marco para personal estatutario del SNS radica en su artículo 9, que establece que los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal solo
“por razones de necesidad o de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal”.
Asimismo, establece que el nombramiento de interinos se expedirá “para el desempleo de una plaza vacante de los centros o servicios de salud cuando sea necesario para atender las correspondientes funciones” y “
no podrá tener una duración superior a los tres años”.
Una vez concluyan esos tres años, la vacante de esa plaza
“solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo” salvo en un caso: “Que el correspondiente proceso selectivo quede desierto”, apunta Sanidad. Solo en ese caso “se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario temporal”. Fuentes del Ministerio han aclarado que
no se pueden “dejar sin respaldo” los puestos “si nadie los elige”, de forma que estos serían ocupados
bajo ciertas “limitaciones” por interinos.
"Excepcionalmente, cuando una determinada categoría estatutaria haya sido objeto de convocatoria con carácter previo al transcurso de este plazo de tres años, el personal interino de dicha categoría, salvo que concurra alguna otra causa de cese, permanecerá en el desempeño de la plaza ocupada hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación", añade el documento.
Contratos eventuales en el SNS
El
nombramiento de trabajadores eventuales estará sujeto también “a los
límites temporales de tres años establecidos para el personal temporal” y únicamente en tres supuestos: cuando se trate de una prestación de servicios para programas determinados, cuando sea “necesario para
garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios” y para la prestación de “servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria”.
El anteproyecto recalca en este apartado que se acordará el
cese del personal estatutario eventual, sin derecho a compensación, “cuando se produzca la causa dentro del plazo de su nombramiento o bien cuando venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron”.
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