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El nuevo Estatuto Marco de la sanidad con todas sus claves, al completo

Redacción Médica ha tenido acceso al documento que será valorado con los sindicatos la semana próxima

Fachada del Ministerio de Sanidad.

17 ene 2025. 14.00H
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El Ministerio de Sanidad presentó este martes a los sindicatos con representación en el Ámbito de Negociación un primer borrador del anteproyecto de Ley de Estatuto Marco, que, tras meses previos de conversaciones durante esta legislatura, será debatido cara a cara entre las partes la semana que viene, el 22 de enero. La propia ministra Mónica García avanzó algunos aspectos del texto -aún “vivo” y sujeto a debate, según la titular de Sanidad-, como la incompatibilidad de trabajar en el sector privado para los directivos sanitarios. Redacción Médica pudo saber que, además, el modelo propuesto para acabar con las guardias de 24 horas pasa por limitar la jornada de guardia a un máximo de 17 horas. Ahora, este periódico ha tenido acceso al texto completo del borrador.

La llamada “carta magna” de los profesionales de la salud que Sanidad ha presentado a las fuerzas sindicales consta de 108 artículos repartidos en ocho títulos, 22 disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cinco finales. El borrador, firmado por la propia García, sienta una base formal para encauzar el acuerdo en torno a las principales patatas calientes de la negociación: clasificación profesional, jornada laboral, jubilación y pagas extraordinarias. Estas son las claves de un documento cargado de propuestas aún abiertas al diálogo que, de acuerdo a lo manifestado por la ministra este jueves, “se debatirán dentro de ámbitos que se deben respetar”.

Reclasificación profesional


El documento de salud, que dedica los primeros títulos a las condiciones del personal estatutario, no conllevará, salvo cambios de última hora en el Ámbito de Negociación, un incremento de las retribuciones amparado por la reclasificación profesional de los colectivos sanitarios. No obstante, los médicos, enfermeros, técnicos y demás trabajadores ‘cambiarán’ de categoría a fin de adaptarse al sistema MECU (el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente), tal y como ya informó Redacción Médica. En total, habrá ocho grupos, y los médicos se integrarán en el último de ellos. Farmacéuticos y odontólogos irán al séptimo, y la Enfermería, al sexto.

El texto al que ha podido acceder este periódico no modifica los primeros artículos relativos al personal interino, pero subraya, en relación a la ordenación de recursos humanos, que cada servicio de salud habrá de realizar planes donde figuren las medidas necesarias para “garantizar la cobertura de necesidades” y realización de ofertas de empleo público.

Impulso al Registro de Profesionales Sanitarios


Añade, además, que las plantillas orgánicas, los instrumentos técnicos o equivalentes de ordenación profesional “serán incluidos en los Portales de Transparencia correspondientes” de forma periódica. “Con carácter previo a la publicación de la norma o resolución que acuerde la creación, modificación, supresión o declaración de extinción de alguna categoría, los servicios de salud deberán informar de ese hecho al Ministerio de Sanidad, tal y como se establece en la normativa de desarrollo”.

Por otro lado, el futuro EM establecerá que, en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se acordará un conjunto mínimo de datos que cada servicio de salud tendrá que comunicar “para permitir el seguimiento de la planificación” de las plantillas. El objetivo sería culminar el llamado Registro de Profesionales Sanitarios (REPS), que en la actualidad solo se encuentra completo en algo más del 70 por ciento

La hora extra, pagada como una hora ordinaria


En cuanto a las retribuciones del personal sanitario, el código establece que la cuantía se adecuará no solo a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos sino también a la “normativa estatutaria específica de cada servicio de salud”. “La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de estas retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza”, añade.

Además, subraya que las horas extraordinarias deberán abonarse “según pacto o acuerdo del servicio de salud”, y que su cuantía “en ningún caso podrá ser inferior al valor de a hora ordinaria”. “En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

El importe de cada paga extra será de una mensualidad del sueldo y trienios, y se añadirán todos los complementos


El importe de cada paga extra (dos al año, preferentemente en junio y diciembre) será de una mensualidad del sueldo y trienios, “al que se añadirá la catorceava parte del importe anual” de los complementos de destino, específico y dedicación exclusiva, así como de aquellos otros que en cada servicio de salud se determinen previa negociación en mesa sectorial.

Exclusividad MIR en la pública durante 5 años


Tal y como ha trascendido los últimos días, el nuevo Estatuto Marco contempla que los graduados en Medicina con formación sanitaria especializada tendrán “dedicación exclusiva al sector público” durante “los primeros cinco años de vinculación con el SNS”. “Este supuesto no será de aplicación para aquellos nombramientos que se correspondan con una jornada a tiempo parcial, salvo que esta modalidad de jornada haya sido solicitada por el propio estatutario”.

De forma paralela, el personal que desempeñe “puestos de directivo profesional” tendrán “en todo caso dedicación exclusiva" al mismo. Los puestos intermedios “no podrán compatibilizar una segunda actividad o puesto en el sector privado” salvo las excepciones previstas en la Ley 43/1984, de 26 de diciembre (de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas).

Adquisición y pérdida de la condición de estatutario fijo


Sanidad, en el tercer título, también introduce importantes novedades en las condiciones para adquirir o perder la condición de personal estatutario fijo. En cuanto al primer aspecto, incluye la obligación de tomar posesión de la plaza obtenida en un proceso selectivo previo como conditio sine qua non para poder incorporarse al puesto, algo que no se indica de forma expresa en el texto vigente.

Al respecto se aclara que, una vez superadas las pruebas, si el aspirante está de baja por permiso por maternidad o paternidad o por incapacidad temporal que no derive en incapacidad permanente, también podrá convertirse en estatutario fijo, sólo que su incorporación efectiva se producirá una vez finalice su permiso o baja. Además, se propone que los aspirantes hayan de acreditar los requisitos de la convocatoria selectiva antes de superar el proceso selectivo, y no después, como dicta el Estatuto Marco actual.

Por otro lado, pretende Sanidad que quienes adquieran la condición de estatutario fijo a través del sistema excepcional de concurso de méritos tengan que permanecer en el destino adjudicado de forma obligatoria “durante el periodo de tiempo que se establezca” en el servicio de salud pertinente. Es más, quienes no superen ese “periodo de perfeccionamiento”, dejarán de ser estatutarios fijos.

Entre las causas de pérdida de esa condición se mantiene la incapacidad permanente, pero se añade que eso sólo ocurrirá en los casos en los que no pueda adaptarse el puesto de trabajo a las circunstancias del estatutario -siempre que ello no suponga “una carga excesiva para el servicio de salud” o que el trabajador no pueda ser reubicado en una plaza vacante. Este periódico ya avanzó en mayo que Sanidad quería modificar el Estatuto Marco en este sentido, según la senda marcada entonces por el Ministerio de Trabajo respecto al Estatuto de los Trabajadores.

También se precisa que un estatutario fijo dejará de serlo cuando acceda a la jubilación “total”. En el texto actual se habla simplemente de jubilación, lo cual cabe interpretarse como un guiño a la posible regulación de la jubilación parcial.

Novedades en los procesos selectivos


En cuanto a las bases por las que se han de regir los procesos selectivos, Sanidad mantiene el esqueleto vigente, pero incluyendo matices. En primer lugar, se pretende que las Ofertas de Empleo Público (OPE) para puestos de estatutario fijo se convoquen al menos cada dos años. También se quiere asegurar la paridad de representación entre hombres y mujeres en los tribunales, así como promover la participación de personas con discapacidad.

Como medida para reducir la temporalidad la adjudicación de plazas adicionales se hará por orden de puntuación entre los aspirantes que hayan superado la OPE


Por otro lado, añade como requisito para optar a una prueba la acreditación de “la competencia linguística en los conocimientos de español”, en el caso de aspirantes extranjeros. También se incluye como novedad la imposibilidad de concurrir a una OPE si ya se cuenta con la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la misma categoría y/o especialidad a la que se pretende acceder.

Además, el requisito de contar con la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea podrá obviarse por ley de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, pero sólo en los casos en los que “así lo requieran las necesidades asistenciales cuando quede acreditado el interés general y la necesidad urgente de la provisión de la plaza o funciones”.

Como medida para reducir la temporalidad, que se aborda en el título cuarto, “y mantener una adecuada prestación de los servicios públicos”, en las convocatorias se podrán incluir plazas adicionales “que podrán ser cubiertas en el plazo máximo que se establezca, con cargo a posteriores ofertas de empleo público y dentro de los límites establecidos por la normativa presupuestaria”. La adjudicación de esas plazas se hará por orden de puntuación entre los aspirantes que aprobaron el examen sin plaza.

Sanidad quiere obligar a que en las bases de las convocatorias se establezcan “los mecanismos necesarios” que permitan que se cubran “de manera efectiva” todas las plazas convocadas en los casos de que las personas seleccionadas renuncien a su nombramiento o no tomen posesión del puesto.

En cuanto a la baremación de méritos, el ministerio plantea, como novedad en los casos de selección de personal estatutario temporal, que se tengan en cuenta las actividades de investigación, así como la movilidad nacional e internacional con fines de investigación. Finalmente, se establece que los servicios de salud tengan que implantar sistemas de registro electrónico de méritos para facilitar la presentación y baremación de la documentación.


Desarrollo profesional de sanitarios en cinco grados


El quinto título divide su contenido en dos capítulos. El primero hacer referencia a la carrera y el desarrollo profesional de los sanitarios. En él, se establece que los servicios de salud deberán implementar sistemas de carrera y desarrollo profesional (en todas sus categorías) estructurados en cinco grados o niveles.

Estos sistemas deben reconocer “de forma individualizada” la trayectoria de cada profesional, evaluando conocimientos, actividad y desempeño, experiencia y compromiso. Las convocatorias serán anuales, y los méritos obtenidos en otros servicios de salud o países de la UE serán reconocidos conforme a criterios comunes.

Asimismo, recoge que los servicios de salud deben negociar en la mesa sectorial “los criterios para que los profesionales que por promoción interna accedan a otra categoría de su propio grupo de clasificación, o a un grupo superior, no vean reducidas sus retribuciones respecto al complemento de carrera profesional ya consolidado”.

Los servicios de salud deberán implementar sistemas de desarrollo profesional con convocatorias anuales


Por otro lado, el segundo capítulo detalla la evaluación del desempeño, que será obligatoria y anual, “con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios de salud”. Estos modelos deben ser “transparentes” y estar adecuados a criterios de “objetividad, imparcialidad y no discriminación”.

Esta evaluación se basará en criterios como la planificación estratégica; la participación; la fiabilidad; lograr una mejora continua con mensurabilidad de los objetivos; y la revisión de resultados. Según se detalla, estos podrán influir en aspectos como retribuciones variables, la progresión profesional y las necesidades formativas.


¿Cuáles son las situaciones administrativas de los sanitarios?


El siguiente título del Estatuto Marco, el sexto, identifica que son cinco las posibles situaciones administrativas para el personal estatutario fijo de los servicios de salud: servicio activo; servicios especiales; servicios bajo otro régimen jurídico; excedencia en sus diversas modalidades; y suspensión de funciones.

El personal sanitario en servicio activo mantiene todos los derechos y obligaciones “inherentes a su condición”. En este grupo se incluye a quienes desempeñan funciones en comisión de servicios o están en permisos específicos, como las vacaciones, la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

La situación de servicios especiales se aplica, entre otros casos, a personal que ocupa cargos en el Gobierno, programas internacionales o misiones de cooperación, entre otros. Durante este período, se garantiza la reserva del puesto de trabajo, el cómputo de antigüedad y la continuidad en la carrera profesional.

Los servicios bajo otro régimen jurídico cuentan con una regulación para el cambio voluntario de régimen laboral, por ejemplo, al desempeñar funciones en institutos de investigación sanitaria o centros gestionados por entidades mixtas. El tiempo en esta situación también computa para la antigüedad y la carrera profesional.

Las excedencias, por otra parte, incluyen las siguientes modalidades: por interés particular; prestar servicios en el sector público; agrupación familiar; cuidado de familiares; violencia de género o sexual; terrorismo; personal de investigación; y desempeño de cargos en organizaciones sindicales representativas.

La suspensión de funciones puede ser provisional o firme, derivada de procedimientos judiciales o sanciones disciplinarias. Dependiendo de su duración y gravedad, puede implicar la pérdida del puesto. Por último, el reingreso al servicio activo se realiza mediante procesos de “movilidad voluntaria” o asignación provisional, dependiendo de las condiciones del servicio de salud correspondiente.


Horarios de difícil cobertura en sanidad


El primer borrador remitido por Sanidad dedica el título séptimo a definir la jornada y los horarios de los profesionales sanitarios, con el fin de compatibilizar las necesidades asistenciales correspondientes con una flexibilidad laboral y una incentivación de los horarios de difícil cobertura.

Entre otras cuestiones, se aborda el trabajo nocturno, cuya definición corre a cargo de cada servicio de salud pero tendrá una "duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el periodo comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural". En ausencia de tal definición, especifica el documento, "se considerará período nocturno el comprendido entre las 22 horas y las seis horas del día siguiente". Además, se hace una definición de las horas extra y se establece un límite de 80 horas al año.


Jornada ordinaria y extraordinaria en el SNS


El texto que estudian los sindicatos refiere que la jornada ordinaria de trabajo será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, "a excepción del personal que trabaje por turnos. No obstante, la Dirección del Centro "podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año" siempre que los profesionales conozcan con antelación suficiente la distribución de su jornada ordinaria "con carácter anual o referida al ámbito temporal de su nombramiento".   

La jornada de guardia no podrá ser superior a 17 horas de trabajo efectivo 


Como ya adelantó este medio, la jornada de guardia, que "será de aplicación al personal médico y al personal de aquellas categorías o unidades en las cuales se determine la necesidad de realizar un horario adicional al establecido como ordinario", no podrá ser superior a 17 horas de trabajo efectivo en los días laborables. "En el caso de fines de semana y festivos, la jornada podrá ampliarse a 24 horas solo en circunstancias excepcionales de organización de los servicios, previa justificación motivada y el pleno consentimiento de los profesionales afectados, y siempre que no medie informe desfavorable de la unidad responsable en materia de prevención de riesgos laborales", reza el texto.

En ningún caso, especifica, "se podrá completar la jornada ordinaria con cargo a las horas de la jornada de guardia" y "la jornada de guardia no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias".

Podrán pedir la exención de guardia las mujeres embarazadas, quienes hayan obtenido la correspondiente reducción de jornada por cuidado de hijos, y los mayores de 55 años. "Para el personal que solicite esta exención, se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario, a fin de evitar merma en sus retribuciones", señala el documento.

No obstante, cuando las previsiones fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, "podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada de guardia cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello". En este supuesto, los excesos de jornada tendrán el carácter de jornada de guardia y un límite máximo de 150 horas al año.

El texto también regula la "pausa en el trabajo", que por norma general y cuando la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, "deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 20 minutos que será considerado trabajo efectivo".

Así, habitualmente, el tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas y la suma de jornada ordinaria y de guardia de forma sucesiva no excederá de 17 horas. Respecto al descanso semanal, el documento establece que el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de 36 horas ininterrumpidas.   


Régimen disciplinario para profesionales sanitarios


El texto dedica el último título, el octavo, a regular el régimen disciplinario. Así, detalla, por ejemplo, que las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves o leves. "Las comunidades autónomas podrán, por norma con rango de ley, establecer otras faltas, además de las tipificadas en esta ley", añade el borrador de la norma redactada por Sanidad, que concreta que "las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses". 
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