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El ministerio regula la identificación del personal de sanidad exterior

Sanidad facilitará una tarjeta que acreditará al empleado como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal

Carolina Darias, ministra de Sanidad.

02 feb 2023. 11.05H
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El Ministerio de Sanidad proporcionará un Número de Identificación Profesional para el personal con funciones de inspección de sanidad exterior. Este registro contará con una tarjeta que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad sanitaria. La tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública y deberá utilizarse "en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido".

Esta orden, publicada en el Boletin Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este viernes, tiene por objeto aprobar la creación de dicha Tarjeta de Identificación Profesional y un Número de Identificación Profesional para garantizar su adecuada identificación y la protección de su identidad en el ejercicio de sus funciones.

La norma, como apunta el Ministerio, responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que “se hace indispensable contar con una norma que regule la manera en la que el personal con funciones de inspección de sanidad exterior pueda identificarse, y que una orden ministerial supone el instrumento más adecuado para ese fin”.

Una tarjeta que acredita como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal


La Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad acredita a su portador como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.

Los datos que contendrá esta tarjeta son los siguientes:
  • En el anverso: Número de Identificación Profesional, cargo que ocupa, fecha de expedición y fotografía.
  • En el reverso: La leyenda: "La persona titular de esta tarjeta tiene la condición de Agente de la Autoridad Sanitaria estatal en el desempeño de su función inspectora (artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública)". Así como el siguiente texto: "El portador de esta tarjeta, cuando tenga que relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su condición de agente de la autoridad sanitaria, se identificará mostrando esta Tarjeta de Identificación Profesional" (artículo 3.4 de esta Orden), y los datos de contacto  para enviar la tarjeta en caso de pérdida.
  • Tanto en el anverso como en el reverso de la tarjeta se incorporará el escudo de España junto al logo institucional del Ministerio de Sanidad y el texto "SANIDAD EXTERIOR".

Un número de identificación personal e intrasferible


El BOE especifica que el Número de Identificación Profesional consistirá en un código "personal, intransferible y definitivo" que no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral del Agente de la Autoridad Sanitaria, así como tampoco posibles duplicidades. Esta identificación estará compuesta de un formato alfanumérico «NNNNN-L», donde «N» y «L» se refieren a números y letras, respectivamente. Dicho código se generará según la metodología aprobada por la Subdirección General de Sanidad Exterior, que será el órgano encargado de custodiar la asignación del Número de Identificación Profesional.

Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a la Subdirección General de Sanidad Exterior "que se les revele la identidad del personal funcionario actuante a través de su Número de Identificación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

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