El
Ministerio de Sanidad deja al tramadol fuera de su proyecto de
Real Decreto con el que regula la inclusión de
nuevas sustancias psicotrópicas en el listado oficial de control en España. El texto de esta normativa, que fue sacada a consulta pública el pasado 23 de diciembre, recibió la propuesta de incluir esta sustancia en las
listas de fiscalización de estupefacientes, pero ha sido rechazada por este departamento bajo la justificación de que “no se encuentra entre los objetivos del proyecto normativo”. El documento se encuentra ahora en
audiencia e información pública, abierto a recibir aportaciones hasta el 13 de febrero.
Como su propio nombre indica, este Real Decreto busca
regular las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. Entre los nuevos principios que han incluido en la actualización del texto, se encuentran los compuestos derivados del
tetrahidrocannabinol (THC) y otras sustancias relacionadas con el consumo recreativo, como el bromazolam,
hexahidrocannabinol (HHC) y dipentilona.
Propuestas recibidas por el Ministerio de Sanidad
La
consulta pública previa de este proyecto, que estuvo abierta hasta el pasado siete de enero, recibió dos comentarios a modo de propuesta de cara a la redacción del texto final. Uno de ellos planteaba la necesidad de incluir “la sustancia tramadol” en las listas de
fiscalización de sustancias estupefacientes. Esta idea no ha sido valorada por el
Ministerio de Sanidad, que alega que “no se encuentra entre los
objetivos del proyecto normativo” porque “únicamente incluye sustancias en las listas del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias psicotrópicas”.
La consulta recibió un segundo comentario, con la propuesta de
excluir de la normativa la inclusión del H4-CBD, también conocido como CBD hidrogenado, THD o tetrahidrocannabidiol, que es un cannabinoide sintético emergente. Esta también ha sido rechazada ya que Sanidad considera que “el perfil de seguridad, toxicidad, efectos sobre la conducta, así como el potencial de abuso, dependencia y desvío al tráfico ilícito de esta sustancia, son similares a los de otros cannabinoides, que ya se encuentran incluidos en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre”.
Regulación de las sustancias psicotrópicas
Según detalla Sanidad en el documento, esta normativa nace con el fin de “adecuarse a la cambiante situación que entraña el
tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el
consumo de nuevas sustancias psicoactivas,
mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión”.
Para lograr este objetivo, el Ministerio planea
actualizar periódicamente las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, con la finalidad de
incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
Entre las nuevas sustancias que incorporará este Real Decreto destacan el
hexahidrocannabinol (HHC) y sus derivados como el HHC-O y HHCP-O; el
bromazolam (un potente depresor del sistema nervioso central); y la
dipentilona y 2-fluorodescloroketamina, vinculadas al consumo recreativo.
Lucha contra el tráfico de sustancias psicoactivas
El Ministerio considera que, atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias, a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las
recomendaciones de la OMS, “es necesario aplicar a todas estas sustancias unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud”. “Esta orden persigue un interés general al establecer medidas que contribuyen a
disminuir el consumo y el
tráfico ilícito de las referidas sustancias”, detalla el proyecto.
Tal y como explica el documento publicado por Sanidad, España se alinea con las directrices del
Convenio de Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que obliga a los Estados “a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como
consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas”.
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