Política > Ministerio de Sanidad

El Ministerio actualiza los productos bajo control sanitario exterior

La modificación del listado, que publica el BOE, entra el vigor el próximo 1 de enero de 2022

Exterior del Ministerio de Sanidad.

22 dic 2021. 09.00H
SE LEE EN 2 minutos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la actualización del listado de los productos de uso humano de comercio exterior que deben someterse a un control sanitario, así como los recintos aduaneros habilitados para su realización. Esta modificación en la norma entra en vigor el próximo 1 de enero de 2022. 

Dicha orden data del 20 de enero de 1994, pese a que ha sufrido distintas modificaciones mediante reglamentos europeos y resoluciones de la Dirección General de Salud Pública, la última del 21 de septiembre de 2020.

Si bien, el Ministerio de Sanidad manifiesta en esta publicación oficial que "resulta necesario" modificar nuevamente la norma a fin de que contenga "una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de uso y consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior".

Uno de los puntos que se establecen es que en el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o
crustáceos vivos
para la industria farmacéutica o para productos sanitarios sea introducida en alguna de las partes del territorio nacional que no esté en el nuevo listado "quedarán sometidas a controles sanitarios oficiales equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión Europea". 


Notificación de llegada de productos sanitarios


Asimismo, la notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la orden que constituyan una expedición comercial, salvo en el caso de la sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá realizarse mediante el modelo D del Documento Sanitario Común de Entrada (CHED).

No obstante, en aquellos casos en que una norma de la Unión Europea o una norma nacional de rango superior a la orden establezca un modelo de documento distinto al citado en el punto anterior, deberá estarse a lo que en cada caso dictamine la referida disposición.

Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la importación de la sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá utilizarse el modelo de documento específico (Documento DOSANGH-Importación) que se encuentra publicado en la web del Ministerio de Sanidad.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.