El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación normativa para
evitar el intrusismo en la práctica de la Cirugía Estética, algo en lo que
llevaba trabajando el Ministerio de Sanidad desde el inicio de la legislatura. Después de que, en noviembre de 2024,
la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente la Orden ministerial impulsada con ese objetivo,
Sanidad decidió cambiar de fórmula y reformar el Real Decreto de 2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La modificación, con mayor fuerza jurídica que la pretendida inicialmente, fue sometida a consulta y audiencia pública en 2024 y 2025, respectivamente, y ahora ha recibido el visto bueno en Moncloa.
“Esta reforma tiene como objetivo fundamental
garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan”, resume Sanidad en un comunicado. Lo que se hace, en concreto, es reforzar el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de Cirugía Estética “tras la identificación de riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la cualificación adecuada”. “La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida”, insisten desde el ministerio.
Garantías de profesionalidad en toda la atención sanitaria
Aunque la reforma da respuesta a las demandas concretas del gremio de la Cirugía Estética, Sanidad aclara que
la nueva norma extiende las garantías de profesionalidad “al conjunto de la atención sanitaria”, con “el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial”.
Con la incorporación de un nuevo artículo,
el Real Decreto obligará ahora a los centros y servicios sanitarios a que aseguren que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y las competencias adecuadas: “Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente”.
Por otro lado, se ha aprovechado esta reforma
para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria y de Radiofarmacia. También se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para “adaptarlas a los avances científicos actuales”.
Plazos de implantación de la nueva normativa
El nuevo marco legal
entrará en vigor el próximo 1 de julio. A partir de esa fecha, los plazos de adaptación serán los siguientes:
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Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
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Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
Sanidad concluye destacando que esta reforma alinea a España con el
Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS, “reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud” y “consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica”.
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