El
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha creado el
Observatorio de Salud de las Mujeres, como
se acordó en Consejo de Ministros el 1 de marzo. Con este órgano se pretende dotar a la Administración General del Estado de un mecanismo que permita fortalecer el
enfoque de género en las políticas sanitarias, contribuyendo a la consecución de la equidad en salud.
El Observatorio, adscrito al
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, servirá para asesorar y analizar "las políticas de salud y proponer acciones para
reducir las desigualdades de género en este ámbito, a través del conocimiento y comprensión de la salud de las mujeres y de los hombres, de sus problemas y de sus necesidades, para la mejora del funcionamiento del sistema sanitario y de la salud y calidad de vida de los ciudadanos", tal y como se describe en
el texto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este Acuerdo será efectivo a partir del 24 de abril de 2019.
Entre sus
funciones están la de
promover la integración del principio de
igualdad en las políticas públicas de salud, difundir la
información para mejorar el conocimiento acerca de las
causas y dimensiones de las desigualdades de género en la salud, dar
soporte al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del SNS; así como
colaborar con la Comisión contra la violencia de género del CISNS.
Además, realizará el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquéllas que
en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario, así como la
promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados.
Composición
El Observatorio de Salud de las Mujeres estará constituido por la
Presidencia, desempeñada por la
El Observatorio dará soporte al Consejo Interterritorial en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del SNS
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persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo; y
dos Vicepresidencias. La vicepresidencia primera la desempeñará la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; y la Vicepresidencia segunda la desempeñará la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación.
Además,
contará con 23 vocalías y una Secretaría ocupada por un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, designado por la persona que ostente la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.
En la composición del mismo
se tenderá a la
paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Funcionamiento
El Observatorio
se organizará en Pleno y en Equipo Técnico Permanente. El primero será el encargado de aprobar el Programa de Acción del Observatorio de Salud de las Mujeres para cada periodo bienal a propuesta del Equipo Técnico Permanente y
se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario. De forma excepcional, podrá reunirse cuantas veces sea convocado por la persona que ostenta la Presidencia, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
Además, el Pleno acordará la creación de cuantos
grupos de trabajo técnico estime oportunos, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros y que serán coordinados por el Equipo Técnico Permanente.
El
Equipo Técnico Permanente será coordinado por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o por la persona que ésta designe y estará formado por las
cuatro vocalías correspondientes a las
Subdirecciones Generales de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación relacionadas.
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