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El Gobierno mantiene por ley la mascarilla al aire libre en 3 situaciones

El BOE ha publicado el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en el que se flexibiliza su uso

Ciudadanos con mascarilla.

25 jun 2021. 09.50H
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POR OLALLA BATRES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en el que se flexibiliza el uso de la mascarilla. "Se puede plantear la pertinencia de rebajar la obligatoriedad del uso de mascarillas en determinados ambientes y escenarios al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno", indica la norma.

- Consulta aquí la norma al completo -

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, recoge que la evolución de la epidemia y las coberturas de vacunación que se están alcanzando a lo largo del primer semestre de 2021 en España permiten plantear el inicio de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión.

En concreto, los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

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No obstante, el Gobierno mantiene la obligatoriedad del uso de esta herramienta de protección frente al virus al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.


Dónde es obligatoria la mascarilla


También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Por otro lado, la norma atiende a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.

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