El pasado 17 de julio el
Boletín Oficial del Estado (BOE) aprobaba el
Real Decreto Ley 7/2018 de Sanidad Universal. Una garantía para la cobertura sanitaria a los inmigrantes 'sin papeles' que revertía el
Real Decreto 16/2012. Pero los problemas para su puesta en marcha han llevado al Ministerio de Sanidad
a remitir a todas las CCAA unas recomendaciones para su aplicación que incluyen, únicamente, los primeros 90 días en los inmigrantes en situación irregular que precisen esa atención podrán obtenerla a través de un
informe de asuntos sociales.
El documento publicado en la web del Ministerio marca cuatro únicos requisitos para las personas que quieran precisar de esta atención gratuita:
Estén viviendo en el territorio español (y no se encuentren registradas ni autorizadas como residentes), no tener un tercero obligado al pago, no poder exportar el derecho a c
obertura sanitaria desde el país de origen y no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
De esta forma, puesto que el inmigrante no precisa de tarjeta sanitaria, sólo deberá acudir a su centro de salud con un documento que le identifique (bien sea el
DNI de su país de origen o uno emitido por las
autoridades españolas) y demostrar el empadronamiento. En este sentido, Sanidad no se reduce al certificado para explicar que está viviendo en España sino que también da por válido la inscripción escolar de los menores a su cargo o las
visitas a cualquier autoridad dependiente de los servicios sociales.
Tres meses
Una vez presentada esa solicitud en el centro de salud, las recomendaciones del Ministerio dicen que la
Administración deberá pronunciarse favor o en contra en el plazo de 3 meses. Si la solicitud fuera rechazada y la persona ya hubiera recibido asistencia sanitaria, se le facturarían los costes.
Si se aprueba dicha petición, se incluye al inmigrante en una base de datos para tener acceso a un historial clínico
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Consiguientemente, el facultativo que atienda al i
nmigrante sólo deberá cumplir la primera parte del redactado y será competencia autonómica comprobar todo lo adjuntado. Tal y como establece el
Real Decreto Ley de 2018, los extranjeros no autorizados o registrados aportarán un 40 por ciento del PVP en la
prestación farmacéutica ambulatoria.
Para terminar, el documento del
Ministerio de Sanidad también valora que, si la solicitud de atención resulta ser favorable tras la
valoración de la Administración, la unidad de gestión del aseguramiento procederá a la inclusión de la persona en la base de datos de población protegida. El objetivo, según apuntan, es facilitar la identificación del usuario para posibles revisiones y disponer de Historia Clínica Digital del SNS y recetas interoperables.
Con todo ello, el reconocimiento a este derecho otorgado será revocado cuando se obtengan la residencia legal por parte del inmigrante, cuando cumpla algunos de los requisitos de inclusión,
cuando caduque el periodo de reconocimiento vigente y cuando se denuncia que se ha
trasladado a España con finalidad sanitaria.
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