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El Gobierno envía a las CCAA pautas sobre sanidad universal a 'sin papeles'

La Administración deberá pronunciarse favor o en contra de la atención y, de ser desfavorable, lo pagará el paciente

María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad.

10 jul 2019. 11.20H
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POR I. P. NOVA
El pasado 17 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) aprobaba el Real Decreto Ley 7/2018 de Sanidad Universal. Una garantía para la cobertura sanitaria a los inmigrantes 'sin papeles' que revertía el Real Decreto 16/2012. Pero los problemas para su puesta en marcha han llevado al Ministerio de Sanidad a remitir a todas las CCAA unas recomendaciones para su aplicación que incluyen, únicamente,  los primeros 90 días en los inmigrantes en situación irregular que precisen esa atención podrán obtenerla a través de un informe de asuntos sociales.

El documento publicado en la web del Ministerio marca cuatro únicos requisitos para las personas que quieran precisar de esta atención gratuita: Estén viviendo en el territorio español (y no se encuentren registradas ni autorizadas como residentes), no tener un tercero obligado al pago, no poder exportar el derecho a cobertura sanitaria desde el país de origen y no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

De esta forma, puesto que el inmigrante no precisa de tarjeta sanitaria, sólo deberá acudir a su centro de salud con un documento que le identifique (bien sea el DNI de su país de origen o uno emitido por las autoridades españolas) y demostrar el empadronamiento.  En este sentido, Sanidad no se reduce al certificado para explicar que está viviendo en España sino que también da por válido la inscripción escolar de los menores a su cargo o las visitas a cualquier autoridad dependiente de los servicios sociales.


Tres meses


Una vez presentada esa solicitud en el centro de salud, las recomendaciones del Ministerio dicen que la Administración deberá pronunciarse favor o en contra en el plazo de 3 meses. Si la solicitud fuera rechazada y la persona ya hubiera recibido asistencia sanitaria, se le facturarían los costes.

Si se aprueba dicha petición, se incluye al inmigrante en una base de datos para tener acceso a un historial clínico 

Consiguientemente, el facultativo que atienda al inmigrante sólo deberá cumplir la primera parte del redactado y será competencia autonómica comprobar todo lo adjuntado. Tal y como establece el Real Decreto Ley de 2018, los extranjeros no autorizados o registrados aportarán un 40 por ciento del PVP en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Para terminar, el documento del Ministerio de Sanidad también valora que, si la solicitud de atención resulta ser favorable tras la valoración de la Administración, la unidad de gestión del aseguramiento procederá a la inclusión de la persona en la base de datos de población protegida. El objetivo, según apuntan, es facilitar la identificación del usuario para posibles revisiones y disponer de Historia Clínica Digital del SNS y recetas interoperables.

Con todo ello, el reconocimiento a este derecho otorgado será revocado cuando se obtengan la residencia legal por parte del inmigrante, cuando cumpla algunos de los requisitos de inclusión, cuando caduque el periodo de reconocimiento vigente y cuando se denuncia que se ha trasladado a España con finalidad sanitaria.

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