La Comisión de Salud ha elaborado un nuevo
protocolo de vigilancia sanitaria específico para profesionales expuestos a
agentes químicos y medicamentos peligrosos. El documento, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, establece las actuaciones para la
prevención y protección de estos trabajadores, así como ante las ausencias de trabajo que puedan derivarse “al aparecer o repetir síntomas compatibles con efectos de exposición de corta duración” a este tipo de elementos.
El
protocolo frente la exposición de agentes químicos, estrategia que constituía una importante reivindicación del sector enfermero, detalla los principales daños para la salud del profesional, entre ellos la toxicidad aguda, lesiones oculares graves, peligro por aspiración y carcionogenicidad.
En caso de que un médico “sospeche encontrarse ante un
caso de enfermedad profesional”, Salud Pública pone sobre la mesa ante este tipo de casos una serie de consideraciones y recomendaciones específicas que pasan, en primer lugar, por la
comunicación a la mutua o empresa colaboradora de la Seguridad Social, así como a la propia compañía o administración, para “poner en marcha las medidas que eviten el empeoramiento del caso y/o el daño de otro personal con exposición similar”.
“Cuando un trabajador o una trabajadora haya sido diagnosticada de enfermedad profesional, se debe
interrumpir la exposición laboral al agente químico que la ha producido. Tras la finalización del tratamiento recibido se realizará un examen de salud antes de la
posible reincorporación al puesto de trabajo que venía ocupando y, en función del grado de afectación, el o la médico del trabajo emitirá un informe de aptitud, pudiendo utilizar para ello los criterios de valoración recogidos en el apartado”, recoge el plan.
Exámenes de salud de los profesionales
Los exámenes de salud incluirán una anamnesis específica con la
historia laboral y clínica del profesional, así como un examen físico, pruebas complementarias y control biológico.
En concreto, la vigilancia individual de la salud habitualmente se realiza a través de la práctica programada de exámenes de salud iniciales, periódicos y tras ausencia prolongada por motivos de salud. Sin embargo, el futuro protocolo, que se encuentra aún en fase de borrador, especifica que es “imprescindible que el personal sanitario del servicio de prevención conozca las enfermedades que se produzcan en la plantilla y las
ausencias de trabajo por motivos de salud”. “Este conocimiento servirá también para la realización de la evaluación de la salud de quienes reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada con la finalidad de recomendar una acción apropiada para proteger de estos riesgos al resto del personal”.
Se recomendarán medidas para la eliminación o reducción del riesgo, evitando el uso del agente o agentes químicos,
sustituyéndolos por otros o por procesos químicos que no sean peligrosos o lo sean en menor grado. "Si la naturaleza de la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución se reducirá la exposición al mínimo aplicando medidas de prevención y protección coherentes con la evaluación de riesgos".
Riesgo de productos químicos en casos de embarazo
El protocolo especifica además que en el entorno laboral el riesgo para el
embarazo y la lactancia natural considerado más importante por su extensión e intensidad es el químico. “La exposición a algunos productos químicos puede condicionar, no solo el resultado de la gestación, sino incluso la concepción y esto debe tenerse en cuenta en la vigilancia de la salud”, continúa.
En primer lugar, se informará a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la fertilidad o el desarrollo y/o la lactancia natural de la necesidad de
poner en conocimiento de la empresa su intención de quedar embarazada para que se puedan poner en marcha lo antes posible las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia. “En el caso de que el embarazo ya se haya producido, se actuará de igual modo y con la misma finalidad”.
Al área sanitaria de los servicios de prevención no le corresponderá el seguimiento asistencial y preventivo no laboral del embarazo, si bien se considera "muy recomendable una colaboración con quienes lo llevan a cabo". El objetivo será el de garantizar en todo momento que las condiciones de trabajo se ajustan al estado específico de la trabajadora, ya que pueden aparecer situaciones que hagan necesaria una adecuación del puesto durante este periodo.
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