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Coronavirus: Sanidad hace un llamamiento a fabricantes de desinfectantes

Acude a una excepción del reglamento europeo sobre biocidas para autorizar a más proveedores


31 mar 2020. 17.50H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
El Ministerio de Sanidad está haciendo un llamamiento a los fabricantes de productos biocidas para hacer frente a una posible escasez de desinfectantes dada la actual coyuntura de la pandemia de coronavirus Covid-19.

Por ello, en la última semana ha emitido tres notas informativas –la última de ellas, este mismo martes– dirigidas a fabricantes y proveedores de dichas sustancias, que deben notificar al departamento que dirige Salvador Illa información sobre el grado de pureza de la sustancia activa, la identificación de impurezas que se encuentren en una concentración significativa y el método de determinación de la sustancia activa.

Acceda aquí a la primera, segunda y tercera notificacion.

El ministerio ha notificado a la Comisión Europea una excepción al reglamento UE 528/2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas, recogida en su artículo 55, que permite autorizar de forma excepcional a los proveedores de las siguientes sustancias:
  • Propan-1-ol
  • Propan-2-ol
  • Cloruro de C12-16-alquildimetilbencilamonio
  • Cloruro de didecildimetilamonio
  • Cloruro de dimetiloctadecil[3-(trimetoxisilil)propil]amonio
  • Hipoclorito sódico

La demanda de productos biocidas aumenta


“Existe la recomendación de desinfectar las manos y las superficies para detener la transmision del virus entre personas”, explica el ministerio, “y, por ello, la demanda de este tipo de productos está aumentando y está dando lugar a una escasez de sustancias activas y biocidas en el mercado”.

El artículo 55 del mencionado reglamento europeo permite autorizar, “durante un plazo no superior a los 180 días”, la comercialización o uso de biocidas que no cumplan las condiciones de autorización establecidas en dicha norma “para un uso controlado y limitado bajo la supervisión de la autoridad competente”.


Ampliación de la autorización de uso


La medida se permite si es necesaria “debido a un peligro para la salud pública, la salud animal o el medio ambiente que no pueda controlarse por otros medios”.

La Comisión Europea decidirá “sin demora”, si el plazo de autorización puede ampliarse hasta los 550 días como máximo y establecerá las condiciones en las que esta autorización está permitida.

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