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Coronavirus: Sanidad ya tiene en cuenta el contagio como accidente laboral

Así se reconocerá a los profesionales afectados durante el estado de alarma y hasta un mes después de su finalización

Exteriores del Ministerio de Sanidad.

09 jun 2020. 18.50H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Ministerio de Sanidad ha actualizado el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2' con el objetivo de incluir, tal y como refleja el real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que las enfermedades padecidas por los profesionales sanitarios como consecuencia del contagio del coronavirus Covid-19 durante el estado de alarma tengan una consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

- Consulta aquí la guía de riesgos laborales ante el coronavirus Covid-19 -

Este acontecimiento, según reza la última versión del protocolo, deberá ser acreditado por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS‐CoV‐2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, “acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia”, según el documento.

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Esto implica que desde el día 28 de mayo, “la emisión de los partes de baja y alta se realizará por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda”, según advierte la última versión de este protocolo.

Asimismo, en el Anexo, se ha incluído el documento que deberán rellenar los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que durante el ejercicio de su labor se hayan infectado por el coronavirus para que puedan acreditar tal circunstancia y le sea reconocido como accidente laboral en las condiciones anteriormente citadas.


Rastreo de casos positivos en empresas


En la anterior versión del procedimiento, del 22 de mayo, Sanidad incluyó un apartado centrado en la adecuación del procedimiento a la nueva Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19.

De este modo, las empresas, a través de los servicios de prevención, “están llamadas a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con Covid-19 y sus contactos, para controlar la transmisión”.

Esta detención se deberá de realizar con la participación del personal sanitario de los servicios de prevención en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación de los casos Covid-19 es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral.

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