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Coronavirus: el Gobierno normativiza la prioridad para los grupos de riesgo

El Ejecutivo establece condiciones a la prescripción ante productos en riesgo de desabastecimiento

Salvador Illa, ministro de Sanidad.

11 mar 2020. 10.30H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
Los medicamentos, productos sanitarios u otros necesarios para la protección de la salud que se vean afectados por desabastecimientos durante la crisis del coronavirus se adquirirán mediante compra centralizada y se condicionará su prescripción a la identificación de los grupos de riesgo que lo necesiten.

Así lo indica el Real Decreto Ley 6/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, aprobado este martes en Consejo de Ministros en el marco de medidas urgentes a tomar ante la epidemia de Covid-19 y que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles.

Suministro centralizado de material de protección por el coronavirus


Así, cuando un medicamento, producto sanitario o “cualquier otro producto necesario para la protección de la salud” –como las gafas de protección ocular, no consideradas productos sanitarios– se vea afectado por “excepcionales” dificultades de abastecimiento, la Administración podrá establecer, primero, su suministro centralizado.

Y, segundo, la prescripción de estos productos “quedará condicionada a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de tratamientos o a otras particularidades semejantes”.


Covid-19: los periodos de aislamiento se asimilarán a bajas por accidente laboral


El Real Decreto también desarrolla medidas económicas de excepción y otras de importancia en el ámbito laboral, como la consideración de los periodos de aislamiento de trabajadores provocados por el coronavirus como “situación asimilada a accidente de trabajo” para poder percibir la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por el aislamiento y su correspondiente alta. “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”, reza el texto.

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