El
Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión del
‘Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19’. Si en anteriores publicaciones se recomendaba no realizar autopsias a pacientes fallecidos con coronavirus por el
riesgo biológico de contagio para los ejecutores de la misma y por el riesgo de propagación del virus, en esta edición las pautas han cambiado.
Las nuevas indicaciones del departamento de
Salvador Illa recomiendan que, una vez mejorada la situación en los hospitales, se haga
autopsia clínica a los pacientes con Covid-19. En estos casos, si existe indicación clínica adecuada, se aconseja “siempre realizar en centro de referencia y/o realizarla con medidas y medios de Bioseguridad establecidos (por criterios de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud pública)”, según el citado documento.
En el caso de autopsia clínica con indicación clínica justificada y desconocimiento del estado infectivo de Covid-19. Se recomienda
realizar test de PCR previo a la autopsia. En caso de resultado negativo, “valorar con los datos clínicos, radiológicos y de laboratorio si procede repetir la PCR (por alta sospecha de infección por COVID-19) o efectuar la autopsia de forma consensuada entre clínicos y patólogos”.
En cualquier caso, Sanidad advierte de que estas recomendaciones podrán actualizarse en función de
nuevos datos y de la evidencia científica.
Material desechable siempre que sea posible
En las últimas versiones del protocolo, Sanidad también indica que el material que se use debe ser desechable siempre que se pueda. Además, para la toma de muestras, se recomienda tomar muestras de los siguientes órganos: tráquea (proximal y distal), ambos bronquios, pulmones (secciones de ambos pulmones y zonas representativas), miocardio, hígado, bazo, riñones, piel, músculo y médula ósea. Mientras, el análisis del resto de órganos cuando se realizará cuando sea necesario un diagnóstico específico para solucionar una duda clínica en el contexto autópsico.
Por otro lado, lo mismo que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, Sanidad tampoco dejará realizar intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Regulación de las autopsias
La realización de autopsias se encuentra regulado por la Ley 29/1980, del 21 de junio de Autopsias Clínicas, desarrollada por RD 2230/82, de 18 de junio, sobre Autopsias Clínicas, no siendo obligatoria su realización.
Además, en casos de pacientes fallecidos por coronavirus Covid-19, los pulmones y otros órganos todavía pueden contener virus vivos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas (por ejemplo, el uso de motosierras y el lavado de los intestinos).
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