El
Ministerio de Consumo ha dado un paso más en su
lucha contra la obesidad infantil a través de la regulación de la publicidad de comida considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
no saludable. La cartera liderada por Alberto Garzón llevaba meses trabajando en este Real Decreto y este lunes ha sacado a audiencia pública el primer borrador que busca regular la publicidad de galletas, helados, chocolatinas o zumos, entre otros.
La principal novedad de esta norma respecto a los anuncios que hizo el ministro el pasado octubre es que se "
fomentará la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil
en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la a
ctividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable".
Un impulso que irá acompañado de
l veto a la realización de “comunicaciones comerciales” de “madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles,
deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.
¿Qué alimentos no se podrán publicitar a menores?
De esta manera, el departamento que dirige Alberto Garzón busca aplicar, al igual que realizó con la
limitación de la publicidad de casas de apuestas, una medida restrictiva que incida directamente en los
menores de 16 años. Según reconoce el propio Ministerio en el Real Decreto, el objetivo es la
protección de la salud de la infancia y la adolescencia, considerado que ambos colectivos están en “situación de vulnerabilidad”, y, además, combatir las
altas tasas de obesidad y sobrepeso garantizando el “desarrollo integral” de los menores y su derecho a la salud.
Para ello, se tomarán como referencia los perfiles nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De manera que, cuando la regulación entre en vigor,
no se podrán publicitar chocolates, dulces, galletas, postres, zumos y helados dirigidos a los más jóvenes en
televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y periódicos.
Tras la incorporación de las propuestas y mejoras, Consumo enviará el documento a Europa para obtener su visto bueno y poder llevarlo al Consejo de Ministros. Según asegura el Ministerio, esperan que todos estos pasos se den a lo largo de este año para poder así
contar con esta norma en 2022.
La mala alimentación, responsable de más muertes prematuras que “cualquier otro riesgo”
Desde Consumo entienden que entre los
factores de riesgo más importantes que influyen en la salud se encuentran los factores dietéticos, destacando la alta ingesta de sodio y la escasa ingesta de cereales integrales, frutas, hortalizas, vegetales, semillas, frutos secos y ácidos grasos omega.
“En particular, el
consumo de alimentos y bebidas altos en sal, azúcar o grasas, sobre todo durante la infancia, aumenta el riesgo de padecer exceso de peso y reduce la esperanza y la calidad de vida. Por tanto, una alimentación no adecuada desde la infancia tiene repercusiones importantes sobre la salud de la población y es responsable de
más muertes prematuras que cualquier otro riesgo para la salud a nivel mundial”, reza la normativa.
Ante estas circunstancias los intereses del menor a una alimentación sana se “objetivan” y constituyen el contenido de una “educación nutricional”. Como no se espera que los menores sean capaces de manejar información sobre las propiedades nutricionales de los alimentos, Consumo entiende que es “
imperativa” la acción de los poderes públicos para protegerlos.
Una clasificación marcada por la OMS
las tablas nutricionales que marcan la norma de Consumo las publicó la OMS en 2015. Se trata de un documento que marca los
niveles máximos de azúcar, grasas y sal aceptables para anunciar un producto destinado a los niños a través de una clasificación compuesta por
17 categorías. En ellas, se establecen aquellos alimentos que nunca se deberían anunciar y aquellos que sí se podrían promocionar si no exceden la cantidad de azúcar, sal o grasa marcada por el organismo internacional para 100 gramos.
Del total de categorías, hay
cinco que son las 'vetadas' por la OMS y son las que Consumo incorpora a su nueva regulación. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.
En cambio, hay otros alimentos que se
consideran sanos y siempre podrán publicitarse: carne fresca y congelada, pescado, aves de corral, huevos, fruta fresca y congelada, verduras y legumbres, además de raíces y tubérculos. Se excluyen las conservas de estos alimentos, además de la fruta en almíbar y la congelada con azúcares añadidos. Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.
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