Un día después de recibir el visto bueno del Consejo de Ministros, el
nuevo real decreto que regulará la formación de los profesionales sanitarios en España ha superado un nuevo trámite, el último, con su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A través de una disposición firmada por el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, el Gobierno pone negro sobre blanco una norma que se concreta después de tres años de negociaciones y tras el batacazo de
su antecesora ‘non nata’, la troncalidad, con tres elementos destacados por encima del resto:
formación transversal,
creación de nuevas especialidades con ‘penintencia’ incluida en caso de denegación y
Áreas de Capacitación Específica (ACE) con acceso similar al MIR.
En concreto,
la nueva ley específica que la formación transversal formará parte del programa formativo oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud e incluirán, al menos, un total de 12 ámbitos competenciales comunes. Estos son los siguientes: compromiso con los principios y valores del Sistema Nacional de Salud, la bioética, los principios legales del ejercicio de las especialidades en
Ciencias de la Salud, la equidad y determinantes sociales, la práctica basada en la evidencia, la seguridad de pacientes y de profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los
recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y la capacitación digital de las personas especialistas.
Asimismo, remarca el real decreto, la formación transversal podrá recoger adaptaciones específicas en su contenido o tiempo de formación, propias de las titulaciones por las que se accede a plazas de formación sanitaria especializada. Estas competencias comunes se elaborarán por la
Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, siendo actualizada cada 10 años.
De este modo, la nueva ley, cuya entrada en vigor se producirá este jueves 21 de julio, se marca el objetivo de erigirse en eje normativo de la
Formación Sanitaria Especializada en España a través de cuatro puntos: regular la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud; fijar los criterios para crear nuevas especialidades o ACE; controlar el acceso a dichas áreas; y fijar las normas que rijan cada convocatoria de acceso a las plazas
MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR y RFIR.
¿Cómo será el proceso para crear nuevas especialidades o ACE?
Otro de los puntos importantes de esta ley es el proceso para crear nuevas especialidades dentro de la Formación Sanitaria Especializada, así como sus ACE. El Ministerio de Sanidad ha querido fijar unos plazos máximos para la creación de nuevas especialidades y sus consecuencias en el caso de que esta no sea avalada por la
Dirección General de Ordenación Profesional.
Las nuevas especialidades o ACE se crearán en un plazo máximo de seis meses, de ser estimatoria la propuesta
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Así, en un plazo máximo de seis meses, la mencionada dirección dictará resolución al respecto y en el caso de que sea estimatoria, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la Especialidad o ACE en el plazo de cuatro meses. Si fuera desfavorable,
no podrá presentarse una nueva solicitud hasta transcurridos cinco años desde la fecha en la que se dicte resolución.
El nuevo RD de Especialidades supone, además, un acicate para aquellas disciplinas con expectativas de convertirse en especialidades. En ese aspecto, al igual que en las ACE, resulta especialmente importante el papel del Ministerio de Universidades, cuyo informe tendrá “carácter vinculante”. No será así en el caso del resto de organismos a los que se consultará, entre los que se encuentran
colegios profesionales, Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
¿Cómo podré acceder a una ACE?
La nueva normativa que regula la
Formación Sanitaria Especializada, formada por 28 páginas, también recoge en su artículo 12 la forma para acceder a la formación en área de capacitación específica, aunque no desvela con exactitud el procedimiento exacto que deberán seguir los especialistas para entrar en estas áreas. Así se
establece que el Ministerio de Sanidad llevará a cabo “convocatorias periódicas”, en un modelo similar al de la FSE, pero sin determinar cada cuánto tiempo se celebrarán.
De este modo se desprende que
el acceso a las ACE se regulará de forma individual según la especialidad, estableciendo un número determinado de plazas al que deberán de optar las personas interesadas. Este proceso de admisión se hará vía convocatoria,
similar a la que se hace con la oferta MIR, fijando unas características determinadas para el acceso a cada área. En este sentido, la ley establece que la prioridad de acceso se establecerá siguiendo los siguientes parámetros: en base al currículo profesional, docente e investigador de las y los especialistas, los requisitos de las personas aspirantes, el régimen de admisión a la formación, la comisión de selección y sus funciones, la adjudicación de plazas y los demás aspectos que se consideren necesarios para la resolución de la convocatoria.
Y es que
el número de plazas asociadas a las ACE serán determinadas por el número de unidades docentes que se creen en torno a ellas dado que las mismas tendrán que seguir unos criterios formativos específicos, en los que el papel del tutor tendrá un peso importante.
En cuanto a la evaluación, se establece que una comisión evaluadora se encargue de ejecutarla en base a dos informes elaborados por los tutores, uno semestral y otro final. De ellos dependen también los contratos, que tendrán carácter anual en el caso de valoración positiva. De lo contrario, se fija la posibilidad de hacer un contrato de 3 meses para aquellos casos que, pese a valoración negativa,
puedan recuperar el terreno perdido durante ese periodo.
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