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¿Cómo puedo reclamar si no he sido admitido al examen MIR 2023?

El plazo de reclamación en las pruebas de Formación Sanitaria Especializada se prolongará hasta el 23 de noviembre

Pruebas de Formación Sanitaria Especializada (FSE).

09 nov 2022. 11.45H
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Este miércoles se han conocido las personas admitidas y no admitidas a las pruebas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) para las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería, Farmacia, Psicología, Química, Biología y Física. Una vez publicada la relación provisional, el MInisterio de Sanidad también ha puesto en funcionamiento el mecanismo para que los aspirantes que no han sido seleccionados puedan reclamar esta decisión. 

La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establece un plazo de reclamación entre las 9 horas del 10 de noviembre y las 17 horas del 23 de noviembre de 2022, según lo establecido en la Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante de las pruebas selectivas, según ha comunicado el Ministerio de Sanidad.

En cuanto al proceso de reclamación, se diferencian dos vías, las personas que dispongan de certificado digital o sistema de firma electrónica (cl@ave) o las personas sin DNI o NIE.

A través de certificado digital


Todas las personas que dispongan de certificado digital o sistema de firma electrónica (cl@ave) deberán presentar las reclamaciones en soporte electrónico. La subsanación genérica se tramita en el apartado de 'Convocatoria Actual', donde se encuentra una opción de menú denominada 'Presentación de Subsanaciones', en la que los interesados deberán rellenar el formulario y guardarlo, añadir la documentación adjunta, preceptiva para subsanar la causa de no admisión, y registrar la subsanación.

Por su parte, para subsanar la no admisión por causas 5 y 6 (falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas), se deberán aportar la acreditación de la exención de abono de tasas o cumplimentar un nuevo modelo 790 abonando la tasa correspondiente electrónicamente a través de este enlace.

Para acceder al abono de la tasa, en primer lugar se debe acceder a 'Convocatoria actual', apartado 'Descarga de modelo 790'. Tras ello, se debe rellenar el modelo 790 y abonar la tasa de forma electrónica, firmar el modelo 790 (una vez abonada la tasa electrónicamente), registrar el modelo 790 firmado y descargarlo para poder adjuntarlo a la subsanación.

Tras esos pasos se debe acceder a 'Convocatoria Actual, opción de menú 'Presentación de Subsanaciones', cumplir el formulario de subsanaciones, marcando la opción 'sí' en el apartado que "requiere pago de tasa" e incluya el "código de tasa" que aparece en el modelo 790 guardado. Se guarda el formulario, se añade en documentación adjunta el modelo 790 descargado anteriormente y se registra la subsanación.

Para subsanar la no admisión por la causa 16 (presentación incorrecta de la solicitud) se deberá registrar electrónicamente el Modelo 790 que rellenó durante la fase de presentación de solicitudes en la dirección. El primer paso en el apartado de 'Convocatoria Actual', encontrarán una opción de menú en la página denominado 'Presentación de Subsanaciones'.

El siguiente paso es rellenar el formulario y guardarlo, añadir la documentación adjunta, preceptiva para subsanar la causa de no admisión, y registrar la subsanación. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Personas sin DNI o NIE


Aquellas personas que no dispongan de DNI o NIE y, por tanto, no puedan acceder a un sistema de firma electrónico, deberán presentar las subsanaciones presencialmente preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas mencionadas.

Para subsanar la no admisión por causas 5 y 6, se deberá aportar la acreditación de la exención de abono de tasas o cumplimentar un nuevo Modelo 790 abonando la tasa correspondiente accediendo a este enlace.

Para proceder al abono de la tasa, la persona interesada debe acceder a 'Convocatoria actual', apartado 'Descarga del modelo 790', rellenar el modelo y abonar la tasa, y registrar toda la documentación presencialmente.

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