Las dudas sobre la protección que ofrece la
Ley Trans a los menores de edad y su posible cariz “discriminatorio” respecto a otros colectivos engrosan la lista de ‘enmiendas’ de la
Organización Médica Colegial (OMC) al proyecto. La institución que lidera
Tomás Cobo recela de una normativa que, alega, se aleja de las corrientes europeas “al exigir solamente la manifestación de la voluntad del interesado” para autorizar el procedimiento. A este respecto, exige medidas “que aseguren
cierta estabilidad” al paciente, incluida la de poner un
límite al número de veces que este puede revertir el registro del cambio de sexo. En especial, en el caso de que sea menor de edad.
En su
informe sobre el anteproyecto de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, la organización médica defiende la conveniencia de someter a condicionantes de “suficiente madurez” y “estabilidad en la situación de transexualidad” este derecho de
rectificación de la mención registral del sexo. En este sentido, apunta a la posibilidad de “imponer un número de veces en los que el proceso podría ser revertido” teniendo en cuenta “la edad del individuo”.
“No parece razonable equiparar la situación del menor de edad cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración, a la del mayor de edad”, recoge el informe suscrito por los Servicios Jurídicos del Cgcom, dirigidos por
Ricardo de Lorenzo y Montero.
Esta organización apela a que en la ya se exige esta “estabilidad” para jóvenes de entre 12 y 14 años. “Resultaría conveniente
extenderlo hasta los 16”, señala.
Plazos "muy cortos" para el cambio de sexo
En cualquier caso, la OMC incide en que otras instituciones como el Consejo de Estado ya consideró en el pasado que los seis meses que la Ley Trans recoge para hacer una reversión “es un plazo muy corto” de tiempo. Además, subrayó el hecho de que este procedimiento “ha de ser sometido a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público”.
“No cabe obviar que comunidades autónomas como Islas Baleares y algunas entidades han citado diversas investigaciones científicas que han puesto de relieve que la persistencia de la
discordancia de género en los niños y adolescentes es menor que en los adultos, alertando sobre las consecuencias de flexibilizar el sistema en exceso”, apunta a este respecto la OMC, que ejemplifica el caso de países como
Bélgica y Portugal, donde se existen “cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido 16 años y posean suficiente discernimiento”; o el de
Noruega, que exige además un
certificado médico disforia de género.
"Discriminación" de la Ley Trans a otros colectivos
Otro de los riesgos que según la institución médica conlleva esta ley tiene que ver con la “discriminación” de la que podrían ser víctimas otros colectivos. Indica en este sentido que la configuración de un
régimen específico de la protección de las personas transexuales “ajeno al general” determina “la existencia de ciertas y notables ventajas generadoras de posibles situaciones de
discriminación en relación con el resto de ciudadanos”, incluidos aquellos “que ya ostentan una protección reforzada”.
“Se quiere decir con ello que la ley anteproyectada pueda propiciar situaciones de
discriminación positiva y, por tanto, de discriminación, por lo general indirecta, de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación”, recoge el informe.
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