De los 5.720 médicos mayores de 55 años activos encuestados en 2019 en la Encuesta OMC-CESM sobre la profesión médica,
sólo el 13,7 por ciento tenía intención de adelantar su jubilación, frente a un 32,6 por ciento que estaría dispuesto a prolongar su actividad laboral. Sin embargo, el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada publica en su último informe que, después de la pandemia, es probable que los porcentajes hayan cambiado y que cada vez sean más que por ello, y sumado a las condiciones laborales,
más médicos valoren una jubilación voluntaria anticipada. Pero, ¿cómo y cuando puede solicitarse?,
¿qué requisitos deben cumplir los facultativos que la pidan?
El informe 'Jubilación anticipada del médico en 2024: cuándo, cómo y cuánto' del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, desgrana este proceso. "Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de asistencia pública y domiciliaria, y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados", señala
Vicente Matas, médico jubilado y coordinador del Centro de Estudios.
Pero además a partir de 2013 se establece esta nueva
modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, a la que podrán acceder los trabajadores, incluido el régimen del sistema de la Seguridad Social, donde se encuadra a la mayoría de los médicos. Pero para ello se deben
cumplir una serie de requisitos.
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Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años "como máximo" a la edad exigida para la jubilación: "En 2024 se puede jubilar con 65 años cumplidos, si se tienen más de 38 años cotizados. Si no los tienen con 65 años, deben esperar al año próximo con 66 años y ocho meses; o al año 2026, con 66 y diez meses dependiendo del mes de nacimiento". En este año, también se pueden jubilar, con 66 años y seis meses, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años.
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Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
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Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
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La cuantía de la pensión se determina, aplicando a la base reguladora, el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por los meses de anticipación.
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El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en 14 pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 783,30 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 825,20 euros/mes sin cónyuge y 1.033,30 euros/mes con cónyuge a su cargo).
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La cuantía resultante será objeto de reducción, por cada mes o fracción, que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en cada caso resulte de la aplicación, de coeficientes reductores en función del tiempo cotización acreditado.
Jubilación anticipada y % de reducción sobre la pensión
En la actualidad, al
solicitar la jubilación anticipada como médico, se produce una diferencia en el porcentaje de reducción sobre la pensión inicial reconocida, dependiendo del tiempo cotizado. En este caso, para las
cotizaciones de menos de 38 años y seis meses el porcentaje va desde el 3,26 por ciento para un mes de adelanto hasta el 21 por ciento para un adelanto de 24 meses. En las
cotizaciones de más de 38 años y seis meses y las de menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11 por ciento para un mes de adelanto hasta el 19 por ciento para un adelanto de 24 meses.
Por otro lado, en cuanto a las
cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses va desde el 2,96 por ciento para un mes de adelanto hasta el 17 por ciento para un adelanto de 24 meses, mientras que en las
cotizaciones de de 44 años y seis meses y más va desde el 2,81 por ciento para un mes de adelanto hasta el 13 por ciento para un adelanto de 24 meses.
Sin embargo,
¿que ocurrirá en el futuro? "Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, dependiendo de los meses de anticipación, el importe resultante de la pensión, a partir de enero de 2024, no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión los coeficientes reductores siguientes que, aumentan cada año hasta el 2033", señala Matas.
De este modo, las
cotizaciones de menos de 38 años y seis meses pasarán desde, en 2024, el 5,70 por ciento para 24 meses de adelanto hasta el 21 por ciento en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses de adelanto. En las
cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde en 2024 el 5,50 por ciento para 24 meses de adelanto hasta el 19 por ciento en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses. En las
cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses va desde en 2024 el 5,30 por ciento para 24 meses de adelanto hasta el 17 por ciento en el año 2033 y en las de
más de 44 años y seis meses va desde en 2024 el 4,90 por ciento para 24 meses de adelanto hasta el 13 por ciento en el año 2033 y menores porcentajes para menos meses.
"Aplicando en 2024 esta nueva regla, la p
ensión máxima que se podrá cobrar adelantando dos años la jubilación sobre la edad legal, es de 2.992,48 euros, con una pérdida de 182,56 euros (el 5,7 por ciento) sobre la pensión máxima. En el caso anterior se podrían cobrar los 2.686 euros tras el primer recorte, al no superar este importe. Pero si estuviéramos en el año 2033, el recorte adicional sería del 21 por ciento sobre la pensión máxima, es decir 666,75 euros de pérdida en la pensión y el importe bruto a cobrar sería de 2.508,29 euros", concluye.
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