La
Organización Médica Colegial (OMC) ha tomado la decisión de
recurrir el acuerdo que establece las Directrices para el ejercicio de
actuaciones enfermeras en sedación intervencionista y paliativa del
Consejo General de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña. Este documento se publicó en el Diario Oficial de Cataluña a principios de esta semana pero la OMC asegura a este diario que
este procedimiento "no se ajusta a ley". De este modo, la Organización analiza los motivos principales para recurrirla y por el que seguirá un
procedimiento judicial en la vía de lo contencioso administrativo.
La vicepresidenta de la OMC,
Maribel Moya, señala a
Redacción Médica que el motivo "fundamental" es que
no se trata de un procedimiento que se ajuste a ley intentar ampliar o
modificar las competencias de una profesión en base a una publicación en un Boletín Oficial del Estado o en un Boletín de una comunidad. "Esto Enfermería lo ha hecho, ya intentó modificar competencias y eso significa excederse de las funciones que una agrupación como la nuestra tiene.
Nosotros tenemos potestad de ordenar la profesión, pero no de regularla, que son dos términos completamente distintos, porque la profesión se regula por ley", explica.
Por lo tanto, considera que no es una vía legal ni una competencia que un Consejo de una profesión pueda tener y
se excede de las funciones que el Consejo General de Enfermería tendría. Moya asegura que esto "ya se intentó" con las
competencias de la Enfermería dermoestética, "con meros anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado": "Esto se recurrió por el Consejo General de Colegios de Médicos y, mediante sentencia firme, se confirma que no es la vía adecuada y que el Consejo General de Enfermería no tiene ninguna competencia para verificar la redundancia en las capacidades competenciales que tiene una profesión".
La vía legal, indica Moya, es
modificar la ley de ordenación profesional y solicitar que, en todo caso, exista un acuerdo para que esas competencias se modifiquen, se adapten o se regulen de otra manera.
Competencia exclusiva de los médicos
Además de las razones ya expuestas para recurrir estas directrices, el Consejo de Médicos de España opina que, en cualquier caso,
estas competencias son exclusivas de los facultativos. "En este caso, así lo dictamina el Tribunal Supremo, ratificado por el Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso del Consejo de Enfermería, de que las competencias en dermoestética son exclusivas en el diagnóstico y en el tratamiento de los médicos.
En este caso específico de la sedación ocurre exactamente igual", confiesa.
Moya añade que se trata de actos que, por seguridad para el paciente, los tiene que desarrollar aquel profesional que ha adquirido las "competencias necesarias" para hacerlo con seguridad, con confianza y con responsabilidad. "Por lo tanto, por ninguna ocurrencia o por ninguna circunstancia podría
asumir otra profesión responsabilidades y competencias que desarrolla un médico, pero no por ninguna razón más que porque es el más competente para ello, el que se ha formado, el que lo realizará con mayor seguridad para el ciudadano, no por un tema de corporativismo
. Si un médico con 11 años de formación puedo hacer sedación y resulta que ahora con cuatro años también es posible, ¿en qué se diferencia?", cuestiona.
Médicos catalanes se suman al recurso
La entidad que agrupa a los colegios de médicos de Cataluña, presidida por
Jaume Padrós, también
presentará un recurso de alzada contra este acuerdo que implica que la actuación profesional de las enfermeras y enfermeros de los dispositivos asistenciales públicos y privados de Cataluña, en el ámbito de la sedación, deban de
ajustarse a las Directrices que se recogen en dicho documento.
A su vez, La
Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (Sedar) ha expresado a través de un comunicado su posición clara y contundente en
defensa de las competencias médicas en el campo de la Anestesiología así como el rechazo al documento emitido por el Consejo General de Colegios de Enfermería y Enfermeras de Cataluña.
El comunicado enfatiza que las Recomendaciones y Estándares de la Sedar, que han sido consideradas válidas por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, subrayan que
la responsabilidad de cualquier acto anestésico recae sobre el médico especialista en Anestesiología y Reanimación, siendo este el único profesional con las competencias necesarias para llevar a cabo dichos actos.
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