“Por una
representación sindical real y democrática en la negociación colectiva en las Administraciones Públicas”. Bajo este lema, representantes de distintas organizaciones sindicales profesionales y sectoriales, entre las que se encuentra la
Confederación Estatal Sindicatos Médicos (CESM) y el
Sindicato de Enfermería (Satse), han presentado este jueves la
Plataforma EBEP 36.3. Una asociación que nació en 2019 para lograr este objetivo principal y acabar con el
“oligopolio sindical” existente por una interpretación “errónea” y “restrictiva” del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en concreto del artículo 36,3 del mismo.
Según el portavoz de la Plataforma,
Jesús Santos, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de marzo de 2018, este interpretación “errónea” del EBEP,
“interesante para los sindicatos mayoritarios” – UGT, CCOO y CSIF - a la hora de la constitución de mesas de negociación en las administraciones públicas ha provocado la
“exclusión sistemática” de la participación de estas organizaciones. "Esta realidad dificulta la acción sindical de las organizaciones de profesionales, muy mayoritarias en algunas administraciones públicas,
abocando a la desaparición, a corto o medio plazo, del actual tejido sindicial independiente ante la limitación de órganos de expresión", ha remarcado Santos.
Por ello, en el evento, se ha puesto sobre la mesa la necesidad de
modificar el artículo 36.3 del EBEP a fin de garantizar el derecho de formar parte de la Mesa de negociación comunes para los funcionarios y trabajadores de las organizaciones sindicales con representación “efectiva”. De este modo, estarán representados en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que hayan obtenido
el 10 por 100 del total de representantes electos elegidos en el conjunto de los órganos de personal funcionario, estatuario y laboral de la administración pública correspondiente.
Estudio jurídico para abordar el "desajuste" del EBEP
Para ello, la plataforma ha encargado un
estudio jurídico, encargado a la Universidad de Valencia y emitido por
Remedios Roqueta, catedrática en Derecho Laboral. Un estudio con el que, según la catedrática, queda patente el
"desajuste" e
"inadecuación" al fundamento y fondo del EBEP en este sentido.
En palabras de Roqueta, el Tribunal Supremo ha dejado claro en reiteradas sentencias que el porcentaje mínimo de representatividad para estar en las Mesas de Negociación comunes a funcionarios, laborales y estatutarios,
será del 10 por ciento para aquellos sindicatos que no ostenten la condición de más representativos a nivel estatal o autonómico.
"Las últimas sentencias del TS menoscaban el derecho a la negociación previsto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al exigir ese 10 por ciento de representatividad de manera separada para funcionarios y para laborales,
en vez del 10 por ciento de representatividad conjunta prevista en dicho artículo", ha explicado, apostillando que la interpretación que hacen los jueces
menoscaba el derecho a la negociación colectiva.
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