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Medicina como profesión de riesgo: Seguridad Social tiene la última palabra

De aprobarse esta medida, el facultativo podría jubilarse a los 60 años con el cien por cien de su pensión

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Serafín Romero, presidente de la OMC.

09 jun 2020. 19.30H
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El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), Serafín Romero, pedía a finales del mes de abril, cuando el pico de contagios de coronavirus Covid-19 entre profesionales sanitarios no dejaba de crecer, que la profesión médica fuera declarada profesión de riesgo.

Dos meses después, Romero ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Sanidad a esta exigencia, señalándole que dicha potestad “corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

En una respuesta escrita de la que ha tenido conocimiento Redacción Médica, el presidente de los médicos españoles solicitaba al Gobierno “el reconocimiento de los riesgos del ejercicio de los profesionales de la Medicina, y en su caso, la declaración de profesión de riesgo de los médicos, teniendo en cuenta la siniestralidad, penosidad y peligrosidad de las condiciones de la profesión”.

A esta exigencia, la directora general de Salud Pública, Pilar Aparicio le responde que darán traslado de su petición al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la administración a la que le corresponde evaluar dicha petición.

“Le corresponde al Instituto Nacional  de la Seguridad Social la evaluación de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral y las circunstancias específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en el desempeño laboral de los trabajadores”, expone Aparicio en su misiva.

"Le corresponde al Instituto Nacional  de la Seguridad Social la evaluación de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral"

Esta medida va en paralelo a la ya aprobada por el Gobierno, por la cual se aprobó a finales de mayo el real decreto por el que da "cobertura al personal sanitario que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios" y que se ha contagiado de Covid-19.

Dicha ley "reconoce que las prestaciones a este colectivo, cuando han contraído la enfermedad Covid-19 durante cualquier fase de la epidemia, se considerará accidente de trabajo y lo hará a todos los efectos, tal y como acreditarán los servicios de prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral".

Ventajas de una profesión de riesgo


Y es que, tal y como adelantó Redacción Médica, de reconocerse la profesión de riesgo para el médico, este “podría jubilarse a los 60 años, si quisiera, con el cien por cien de su pensión, que podría rondar los 2.600 euros”.

Así lo señalaba a este diario Vicente Matas, vocal de la Comisión de Atención Primaria Urbana de la Organización Médica Colegial (OMC), que detallaba que en tal situación al facultativo “se le aplicaría un factor corrector al tiempo cotizado por el médico, computando lo que sería un año de trabajo, como un año y dos meses.

Bajo estas cuestiones, se les podría permitir que voluntariamente se puedan jubilar entre los 60 y los 70 años”. Es lo mismo que sucede con otras profesión de riesgo, como es el caso de policías, mineros o bomberos.

Pese a ello, fuentes del ministerio que dirige José Luis Escrivá señalan que son conscientes de esta demanda por parte del colectivo médico, aunque desde dicha institución aseguran que la categoría de profesión de riesgo “no existe”.

“En todo caso, hay profesiones con “penosidad”, que sí se jubilan antes, pero no cobran más. Es decir, simplemente no se les aplican los coeficientes reductores que tienen otras personas cuando se jubilan antes de la edad legal, pero no tienen una prima”, aclaran desde el Ministerio de Seguridad Social. Ahora, el balón está en el tejado del Gobierno

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