El reciente cambio que ha sufrido la
Unidad Asistencial de Cirugía Estética y sus especialistas ha sido, a ojos de la
Organización Médica Colegial (OMC),
"necesario, pero no suficiente". Así lo confirmaba la vicepresidenta segunda de la OMC, Rosa Arroyo, a este diario tras conocer la modificación del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en él
se limitan los profesionales que podrán realizar cirugías estéticas.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE)
publicaba este sábado esta 'redefinición' de la especialidad, que quedaba de la siguiente manera: "Cirugía estética: unidad asistencial en la que un
médico con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar". Arroyo indica que este cambio no es suficiente porque
hay una "falta de regulación" de la publicidad de los servicios sanitarios que se ofertan en estos centros y que también "requiere de revisión y modificación" para
"dotar de toda la seguridad clínica posible al paciente".
"Desde la Comisión permanente de la OMC
estamos completamente de acuerdo con el espíritu y la finalidad que se persigue con esta modificación normativa y que es principalmente avanzar para conseguir un mayor control en el desarrollo de esta actividad asistencial con la garantía de que sea ejercida por
profesionales con las competencias y titulaciones adecuadas. Así como evitar el intrusismo y garantizar que
todas las actividades sanitarias se realicen por los profesionales que dispongan de la titulación oficialmente reconocida", explica.
Alegación de la OMC 'sin respuesta'
Arroyo resume que esta referencia competencial a una persona, como garante de las acciones clínicas del establecimiento de Cirugía Estética, es "positiva" por concretar en un profesional como responsable y objetivo de cuantas reclamaciones y cuestiones pudieran plantearse por la prestación asistencial dispensada en el citado establecimiento. "
Supone una referencia más concreta y mayor precisión de garantías para los usuarios de los servicios de estos establecimientos sanitarios", señala.
Por otra parte, destaca que en las
alegaciones que ya emitieron desde la OMC, solicitaron incorporar la exigencia de que el médico constara registrado con la especialidad correspondiente en el
registro público de profesionales de las corporaciones colegiales, en consonancia con el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Una alegación que no se ha incluido.
"En este sentido,
reiteramos que la colaboración con los colegios profesionales es fundamental en la lucha contra el intrusismo y evitar el riesgo que ello implica para la salud de los pacientes. Por eso consideramos que es primordial añadir al texto de la Orden la mención a la incorporación al registro de profesionales de las corporaciones colegiales, porque esta exigencia legal garantiza que quien está colegiado, no solo dispone del título para
ejercer la Medicina y la especialidad correspondiente, sino que cumple los requisitos que lo habilitan para su ejercicio, velando así por la seguridad y salud de los pacientes", concluye.
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