España comenzará el 2022 con
cambios en sus sistema de pensiones, tras la aprobación definitiva de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. La nueva regulación, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, conllevará cambios tanto para aquellos que quieran
jubilarse anticipadamente como para los que decidan posponer su retirada.
El texto revisa los
coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada, para conseguir acercar la edad real a la edad legal marcada por la legal, incrementándolos progresivamente
a partir de 2024 y durante un periodo de 10 años. Estos además pasarán a aplicarse sobre la cuantía y no sobre la base reguladora. De esta forma, el cálculo de la pensión anticipada se obtendrá al restar el porcentaje que corresponda por meses de cotización a dicha base reguladora.
No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
Esto, en el caso de los médicos, con una cotización mayoritaria inferior a 38 años, supondrá una penalización del 5,70 por ciento cuando se prejubilen dos años antes, que alcanzará el 21 por ciento en 2033. Es decir, 5 puntos más que el coeficiente actual.
¿Cómo evitar penalizaciones en la jubilación?
La norma abre sin embargo una puerta a las jubilaciones que se hayan realizado con anterioridad. Así, la 'Ley Escrivá' permitirá seguir aplicando las "reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por
voluntad del interesado previas a la entrada en vigor" del nuevo texto en las personas cuya pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
Para ello, deberán haberse jubilado antes del 1 de enero de 2022 y no volver a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, a los médicos que decidan retirarse antes de tiempo durante 2022 y 2023, se les aplicarán los coeficientes reductores fijados aunque no estén en vigor hasta 2024.
Los facultativos podrían acogerse a una segunda vía. Y es que la legislación permite que la jubilación se produzca después del 1 de enero como
consecuencia de procedimientos concursales aprobados antes de la fecha. También contempla como excepción en estos casos los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa.
Una tercera vía, aunque menos factible, sería la
declaración de la Medicina como profesión de riesgo, en la que trabajan desde hace meses sindicatos como CESM y la Organización Médica Colegial. De esta forma, los profesionales quedarían amparados por el artículo 206, pudiendo reducir la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación por razones de penosidad, toxicidad o peligrosidad del trabajo y cobrar la cuantía de la pensión íntegra.
Al tratarse de personal de las administraciones públicas deben ser las organizaciones sindicales más representativas y la administración de la que dependa el colectivo, las que presenten la solicitud para la categorización. La valoración de las circunstancias objetivas aportadas corresponderá a una comisión integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.
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