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Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) advierte de los riesgos de aquellos
servicios de Telemedicina que no cumplen con los preceptos del Código de Deontología Médica. En su último comunicado, los médicos se hacen eco de los anuncios publicitarios de algunos servicios de Telemedicina, difundidos
a través de distintas plataformas digitales, para alertar de "los riesgos de publicidad engañosa y peligros para la salud de los pacientes que pueden derivarse de la prestación de este tipo de servicios si no cumplen con las suficientes garantías legales y deontológicas".
Según el Cgcom, los servicios de Telemedicina que no cuentan con los avales necesarios constituyen
"una banalización de la asistencia sanitaria" y pueden amenazar la seguridad de los pacientes si no certifican, entre otras exigencias mínimas, la habilitación del médico y que la historia clínica identifique al responsable del proceso asistencial.
Por ello, exigen que
la publicidad de servicios de Telemedicina debe estar sometida a un control y un seguimiento por parte de las autoridades sanitarias, con el fin de velar por el cumplimiento de las exigencias y salvaguardar la salud de los ciudadanos.
Todo acto médico requiere conocimiento del paciente
En este sentido, desde el Consejo General recuerdan que el objetivo fundamental de toda actividad médica es
el beneficio del paciente, por lo que el interés de
este debe estar por encima de cualquier otro, incluido el interés personal del médico.
Asimismo, "los
compromisos deontológicos de los médicos se mantienen intactos en toda actividad clínica, sin excepción", por lo que, a cualquier acto médico le corresponde exigencias, garantías y
responsabilidades sanitarias y deontológicas. De hecho, en todo acto médico,
el criterio del médico será siempre el que determine la situación y decida la respuesta adecuada,
sin que el médico pueda ser suplantado en ningún caso.
Además,
todo acto médico requiere conocimiento del paciente y acceso a la historia clínica del mismo; y también prudencia y ponderación del beneficio/riesgo en las decisiones, especialmente en lo relativo al diagnóstico de procesos inexistentes y a la prescripción de medicamentos y pruebas.
En este sentido, toda la actividad realizada sobre un paciente debe quedar reflejada en
la historia clínica, incorporada a un sistema de información que cumpla con las garantías precisas y que pueda ser consultado en caso necesario. Por ello,
es obligado asegurar la confidencialidad y la intimidad del paciente. Es una prioridad proteger la privacidad en la relación médico-paciente.
Ante esto, el Cgcom reclama que
las autoridades sanitarias controlen y hagan un seguimiento exhaustivo de la publicidad de actividades sanitarias, con el fin de exigir las garantías precisas en su realización.
Atención por titulados colegiados
Para finalizar, los médicos exigen que el
uso adecuado y apropiado, en cada caso y situación precisa, de la atención médica a distancia, debiéndose cumplir por la empresa que oferte dichos servicios y por los profesionales que intervengan en la prestación de los mismos, con las obligaciones legales y deontológicas que les son inherentes.
La empresa debe disponer de
la relación de médicos responsables y encargados de atender los servicios ofertados. Y
los pacientes deben ser
atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica.
Además, los profesionales que intervengan en la asistencia son los
titulares de las consecuencias legales y deontológicas que se produzcan como resultado de sus actos.
Finalmente, recuerdan que la firma electrónica de cada receta la realiza el médico que atiende la consulta y que la autoridad sanitaria debe realizar un seguimiento periódico preciso de la actividad realizada y del cumplimiento de la normativa sanitaria.
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