No ha dejado
CESM lugar para la improvisación en su plan para establecer un
“régimen flexible de jubilación” en el sector sanitario, de forma que los facultativos puedan
retirarse a los 60 años sin perder pensión o bien estirar su carrera hasta los 70. La confederación de sindicatos médicos ha trasladado ya al Ministerio de Seguridad Social un documento técnico con las bases legales de su propuesta, que se sustenta con “excepcional penosidad y peligrosidad” a la que deben hacer frente estos profesionales.
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Vea aquí la propuesta íntegra de CESM sobre jubilación anticipada-
Coeficientes reductores para la jubilación anticipada
En la propuesta que tiene sobre su mesa el ministro de Seguridad Social,
José Luis Escrivá, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) apela en concreto al Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, que regula el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación. Este es “
aplicable a nuevos colectivos, sectores o actividades”, subraya la organización encabezada por Tomás Toranzo.
Según CESM, los profesionales sanitarios están amparados por las “garantías normativas necesarias para la calidad en el empleo” respecto a la edad jubilación, especialmente tras la aprobación de la ley que aumentaba la
edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.
Médicos con horario nocturno y guardias
La organización médica apela a las condiciones de
penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad de los sanitarios y pone el énfasis sobre el trabajo de noche: “El momento actual resulta muy apropiado para dar respuesta a una necesidad sentida desde hace muchos años como es el reconocimiento de la nocturnidad como factor de riesgo de los profesionales sanitarios de cara a la jubilación anticipada y debería ser reconocida en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre”, subraya.
Desde ese punto de vista de la prevención de riesgos laborales, CESM apela al Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, sobre
jornadas especiales de trabajo, que aborda la jornada máxima de los trabajadores nocturnos que además tienen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
Se trata de una de las
“peculiaridades del trabajo médico” a las que hace referencia en su propuesta CESM, que apela a que el trabajo de los facultativos “presenta diferencias respecto a otros trabajos que es preciso destacar y considerar y que podría considerarse discriminatorio”.
A ello se suman las
guardias de 24 horas, “el equivalente a tres días para cualquier otro trabajador”. “El médico está obligado por ley a realizar aproximadamente 764 horas/anuales más de trabajo efectivo en la Jornada Complementaria (2.304 h -1.540h =764 h). Este exceso de jornada (fuera de la ordinaria) se hace mayoritariamente en horas nocturnas (63%) y en días festivos, sábados y domingos (36%), en funciones casi exclusivamente asistenciales. Y
sin cotización a la Seguridad Social para reducir la edad de jubilación”, alega.
En este sentido, apunta que estas diferencias “abarcan distintos aspectos y están presentes a lo largo de toda la vida profesional afectando a áreas tan diversas como la
formación o la forma de prestación del servicio, con jornada complementaria con exceso de horas de jornada a lo largo del año y que no cotizan de cara a la jubilación”.
Prolongar la jubilación médica a los 70 años
La propuesta de CESM hace referencia también a la necesidad de posibilitar la
jubilación a los 70 años, algo que la confederación entiende que está recogido en el Estatuto Marco de las profesiones sanitarias en su artículo 26.2: “El interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento”.
Y añade: “Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el
personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos”.
Jubilación parcial
“También está recogida en nuestro Estatuto Marco en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003 que establece que podrá optar a la
jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social”, añade CESM, que propone:
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En cuanto al Estatuto Marco, introducir expresamente la relación estatutaria a tiempo parcial como consecuencia de la jubilación parcial, añadiendo una modificación en el artículo 9 con nombramiento de personal estatutario de relevo y regulando su nombramiento para que se aplique de forma efectiva la jubilación parcial al personal estatutario cumpliendo la normativa de la LGSS y el artículo 26 del Estatuto Marco.
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Realizar una adenda a la Ley General de la Seguridad Social del año 2015, en su artículo 215 para introducir las previsiones legales en cuanto a los requisitos necesarios para acceder a la prestación económica por jubilación voluntaria parcial del personal estatutario.
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Sería deseable que los planes de RRHH recogieran la propuesta.
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