Las elecciones para renovar la cúpula de la
Organización Médica Colegial (OMC) del pasado año se realizaron bajo los principios de la legalidad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto contra el nombramiento de
Isabel Moya como vicepresidenta de la institución después de haberse impuesto en los comicios. Los jueces han descartado que se haya incurrido en problemas de
incompatibilidad en el acceso a su nuevo cargo.
La demanda interpuesta por su rival,
Fernando Vizcarro, perseguía declarar nulo el nombramiento ya que la implicada también ostentaba el puesto de presidenta del
Colegio Oficial de Médicos de Alicante (COMA), al que
renunció una vez que se dieron a conocer los resultados de las elecciones. El recurso se amparaba en el artículo 10 de los
Estatutos de la institución para justificar que la candidata era
“inelegible” en el momento que se pusieron en marcha los comicios.
Sin embargo, esta postura ya fue rechazada por la
Junta Electoral del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que desestimó la primera vía administrativa de reclamación. “
Acierta al calificar de extemporánea la reclamación, lo que nos lleva a desestimar el recurso contencioso-administrativo”, ha apuntado ahora el juez
Carlos Vieites en la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
El demandante había solicitado que se declarara la nulidad del proceso para proclamar como vicepresidente al siguiente candidato o bien convocar de nuevo a las urnas a los colegiados. Moya se había impuesto en las votaciones con una ventaja de
27 votos a favor, frente a 17 de
Vizcarro, 14 de
Vicente Matas y 5 en blanco. “No tiene sentido tratar mejor al que pretende la exclusión de otro que al que pide su propia admisión”, reza la sentencia.
Moya renunció a su puesto tras las elecciones
La OMC había argumentado en su defensa que Moya renunció a su cargo en el Colegio de Médicos de Alicante una vez que se dio a conocer el resultado de las elecciones pero antes de que se produjera su proclamación para evitar cualquier incompatibilidad. La institución ha insistido en que se trata de una
“costumbre” habitual que se ha mantenido “inalterable” durante los años.
“Se ha aceptado la dimisión posterior”, han planteado.
“
Cumplió con lo establecido para poder ser candidata y una vez proclamada elegida para el cargo, cumplió con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto del CGCOM y tomó posesión dentro del plazo del mes desde su proclamación, no estando inmersa en ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo de Vicepresidenta Primera del CGCOM”, han apostillado.
La Sala de lo Contencioso ha obligado además al recurrente a afrontar un abono máximo de hasta
1.500 euros más IVA en concepto del
pago de las costas del juicio después de que el tribunal no le haya concedido la razón. La sentencia, en todo caso, es susceptible de otro recurso de casación que deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días.
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