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La integración de los investigadores en el SNS, ante un "nuevo fracaso"

Las sociedades científicas consideran que la futura ley de ciencia no aporta modificaciones trascendentales


15 feb 2022. 16.30H
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POR IVÁN FERNÁNDEZ
La ley de ciencia en la que trabaja actualmente el Gobierno, y tiene previsto aprobar el próximo viernes, podría suponer un “nuevo fracaso” en su intento de integrar “por fin” al personal de investigación dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Al menos así lo entienden las sociedades científicas tras analizar el anteproyecto que les ha presentado el Ministerio de Ciencia, según ha podido saber Redacción Médica.

La cartera liderada por Diana Morant decidió incluir una disposición adicional para tratar este asunto y modificar el artículo 85 “Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud”. En dicha modificación se establece que las “Administraciones Públicas fomentarán, en el marco de la Planificación de sus recursos humanos, la incorporación a los servicios de salud de personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación”.

Además, se detalla el tiempo dedicado a la investigación: “El personal sanitario que acceda a estas categorías profesionales específicas dedicará al menos un cincuenta por ciento de la jornada laborar ordinaria a tareas de investigación”, reza el anteproyecto de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 

Unas categorías profesionales de investigación "sin detallar"


Esto es interpretado por la Confederación de Sociedades Científicas de España (Cosce), como unos “pequeños pasos” para mejorar el marco de incorporación de las plantillas de los hospitales y centros del SNS. Pero creen que “son pasos muy pequeños”, que dejan un texto “muy similar” al que ha estado vigente durante 15 años. Por tanto, puede suponer un “nuevo fracaso” para integrar “por fin” al personal de investigación en el SNS.

Por ello, piden “desarrollar en más detalle” las características de las categorías estatutarias específicas para personal investigador (con y sin asistencia sanitaria), para armonizarlas con los puestos de investigadores en los Organismos Públicos de Investigación (OPI) y Universidades.

Con esto se refieren al sistema de acceso por concurso, requisito de la titulación de Doctor, modo de tener en cuenta el certificado R3, niveles 27 a 29… Cabe recordar que en la nueva ley de ciencia el método de selección de los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de personal sanitario investigador se considerará el certificado R3 regulado en el artículo 22.3 de la Ley de ciencia de 2011. 

Otra de las demandas científicas, es que se “explicite” el uso de categorías estatutarias no específicas para incorporar personal de investigación, que pueda dedicarse a tareas de investigación durante toda o parte de su jornada.

Diferencia con el personal investigador externo y vinculado al SNS


En esta inclusión del personal investigador también se hace referencia a la que atañe a la sanidad concertada y las fundaciones dependientes del SNS. Sin embargo, desde Cosce temen que no esté asegurado que si la contratación de personal de investigación se hace por fundaciones que gestionan actividades de investigación se haga con condiciones laborales y salariales que no sean inferiores a las de los centros para los que gestionan la actividad de investigación.

Lo cierto, es que la ley no específica el método de contratación y se refiere a que “la incorporación de personal investigador se realizará en el régimen jurídico que corresponda en dichos organismos”. Aunque sí establece que en "todo caso se atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público". 

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