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La digitalización marca el decreto para homologar los títulos de Medicina

La norma aprobada anuncia la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones

Joan Subirats, ministro de Universidades.

19 oct 2022. 12.10H
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POR TANIA CALAHORRA
El Ministerio de Universidades ha aprobado por real decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una nueva estrategia de homologación y convalidación de títulos de Medicina, Enfermería y otras formaciones sanitarias que establece que la resolución deberá ser notificada en un plazo máximo de seis meses. Determina, además, que todo el procedimiento se realizará de forma telemática para "agilizar el proceso y simplificar los trámites" y anuncia la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.

La normativa llega como respuesta al reclamo del déficit de médicos que vive actualmente el SNS. El farragoso proceso de homologación de títulos para los profesionales con formación obtenida fuera de nuestras fronteras ha puesto trabas a la contratación de estos facultativos, por lo que desde las administraciones se pedía un cambio en la normativa que "simplificara los procesos" y agilizara las resoluciones. Así lo anunció en el Consejo de Ministros la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, indicando que los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España son la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros. El Gobierno quiere que ambas vías "se caractericen por su eficiencia y agilidad". El objetivo es que el tiempo de resolución "no supere los seis meses".

Bajo esta premisa, con el nuevo decreto aprobado, las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la misma sede electrónica donde ha sido registrada.

Según establece la normativa aprobada para la homologación de títulos, la revisión de la solicitud presentada y de la documentación justificativa no podrá superar los 10 días hábiles desde el momento de su presentación. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación. En total, en emitir una resolución no se podrá superar el tiempo máximo establecido de seis meses.

Una comisión para eliminar burocracia en la homologación


Para superar el obstáculo burocrático y agilizar los procesos de homologación, el Gobierno establece con este real decreto la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, que estará adscrita a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.

Esta Comisión tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general. Estará compuesta por trece personas pertenecientes a la Secretaría General de Universidades, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), los Decanatos de Facultad o de las Direcciones de Escuela universitarias españolas y personas elegidas entre el profesorado universitario con vinculación permanente a su universidad, a propuesta de las universidades españolas.

La norma establece que se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Además, determina que los cargos procedentes de los Decanatos de Facultad así como las personas elegidas entre el profesorado universitario renovarán sus cargos cada tres años.

Asumir el actual aumento de solicitudes de homologación


Esta normativa nace con la voluntad de mejorar el proceso con una norma en vigor que no ha sido capaz de asumir el aumento del volumen de solicitudes para el reconocimiento, a través de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, de la titulación universitaria obtenida en sistemas educativos extranjeros. La complejidad del procedimiento establecido en la norma, ha tenido como consecuencia la acumulación de expedientes y la demora subsiguiente en la resolución de los mismos.

La normativa aprobada incide en "la necesidad de profesionales sanitarios durante la crisis provocada por la pandemia de el Covid-19 y las dificultades que se pusieron de manifiesto para responder a las mismas administrativamente, se han convertido en la corroboración más evidente de la urgencia de actualizar la normativa actual. De ahí la oportunidad de aprobar una nueva norma, ante la trascendencia para la sociedad y para el mercado laboral de la llegada de estos titulados y de estos profesionales cualificados".

El Gobierno busca con la nueva norma publicada en el BOE el 19 de octubre resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros desde cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica.

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