El Gobierno ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado la
Ley del Sistema Universitario (LOSU). Dentro de sus novedades que afectan al ámbito sanitario, se incluye una
modificación de la Ley General de Sanidad, con un nuevo apartado que destaca que el título de especialista en Ciencias de la Salud será
"imprescindible" en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina, algo que no se especificaba antes en el artículo ciento cinco.
Será necesario en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, ya que el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario. "Asimismo, las comisiones deberán
valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca", recoge le ley.
Méritos asistenciales para los médicos profesores
La LOSU incluye también los
métodos de acreditación de cuerpos docentes universitarios que ya adelantó
Redacción Médica y que incluyen la nueva
aprobación previa de Aneca para conseguir el título de Doctor, que valorará los "méritos y competencias" de los aspirantes para garantizar la "calidad en la selección del profesorado funcionario". Los sanitarios deberán cumplir ahora como requisito para obtener dicha acreditación la realización de
actividades de docencia o investigación en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios "establecidos reglamentariamente".
Además,
la LOSU desgrana todo el proceso de acreditación que afecta también a los sanitarios y futuros docentes. En él se especifica una evaluación "tanto cualitativa como cuantitativa" de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, "con una amplia gama de
indicadores de relevancia científica e impacto social".
Después de esto, se añade una evaluación "basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento", teniendo en cuenta, entre otros criterios, la
experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
"El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta ley orgánica que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos,
como un solo puesto de trabajo", concluye la LOSU.
Régimen de conciertos entre universidades e instituciones sanitarias
En cuanto al régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, la LOSU insiste que corresponde al Gobierno a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades,
establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir educación universitaria, "a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran". En estas bases se incluirá también participación de las Comunidades Autónomas en los conciertos que se suscriban.
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