Los médicos han dado el primer paso de una larga carrera para reclamar el reconocimiento de la
jubilación anticipada por nocturnidad. Tanto es así que, hace apenas cinco días, el colectivo presentó el proyecto elaborado de la
Asociación De Médicos Y Titulados Superiores De Madrid (Amyts) en la sede de la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Una iniciativa que ya ha sido registrada y a través de la cual solicitan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la edición de un
Real Decreto Ley para una jubilación anticipada
sin ningún tipo de merma económica.
El texto, llevado a cabo por el grupo de nocturnidad del sindicato madrileño, propone que en la nueva norma jurídica se incluyan a los facultativos con trabajo nocturno entre las profesiones con
posibilidad de jubilación anticipada/flexible entre los 60 y 70 años, así como a aquellos trabajadores cuyo ejercicio debe ser reconocido como de
especial peligrosidad, penosidad y siniestrabilidad, asociado al riesgo biológico (amparándose en el actual Covid 19) y que quede recogido en el Real Decreto del Reglamento de los Servicios de Prevención.
También se exige el reconocimiento del
riesgo biológico específico de la profesión como de
“especial peligrosidad” y el de
riesgo psicosocial asociado al ejercicio de la profesión, ya que señalan que, más allá de la pandemia de Covid-19, el colectivo médico tiene un “mal endémico”, haciendo alusión a las
agresiones sufridas y que han aumentado desde el estallido de la crisis epidemiológica.
La propuesta planteada por los médicos, “sujeta a negociación y con efecto retroactivo”, subraya que la edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los
años completos efectivamente trabajados como trabajador nocturno un
coeficiente reductor del 0,25. “La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años”, matizan.
En cuanto a
cómputo del tiempo trabajado, el sindicato apunta que tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de trabajador nocturno de los distintos servicios sanitarios.
A este respecto, señalan que
se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; así como las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, en este punto se incluyen los permisos y licencias retribuidos.
Por último, en la propuesta del sindicato madrileño se incide en que el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. Es decir, recalcan,
“sin que se pierda ni un solo euro de la pensión total”.
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