La Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (
Facme) ha mostrado su desacuerdo con la modificación de las
recomendaciones y criterios que rigen el
intercambio terapéutico que ha realizado la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (
Aemps) en su página web.
Esta modificación aclara que la
Orden 2874/2007, que establece qué medicamentos son
sustituibles por el farmacéutico o no, se refiere a la “dispensación de medicamentos efectuada por el farmacéutico en
oficina de farmacia”. Además, señala que “la política de uso de medicamentos en el ámbito hospitalario se fija en
comisiones interdisciplinarias”.
Orden de no sustitución de medicamentos
Facme considera que la aclaración de la Aemps sustituye la "función prescriptora del médico por la de una comisión"
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Esta modificación, según
Facme hecha “sin previo aviso” y sin tener en cuenta su propio posicionamiento, contradice la
normativa vigente al sustituir “la función prescriptora del médico por la de una comisión”.
“Este texto pretende
reinterpretar la normativa en lo que se refiere a la
sustitución por el farmacéutico de los medicamentos prescritos por el médico”, considera la federación que reúne a las asociaciones médicas españolas.
Facme afirma que la una nota en la web de la Aemps “
no puede ser el vehículo para modificar las reglas de sustitución de medicamentos establecidas en la normativa general”, incluida la Orden Ministerial 2874/2007, que establecía, hasta ahora, que los fármacos biológicos no eran sustituibles en ningún caso sin consentimiento del médico. Entre estos medicamentos se incluyen los
biosimilares.
Comisiones de Farmacia y terapéutica
También señala que el “denominado ‘intercambio terapéutico’ (expresión que utiliza la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria en sus posicionamientos,
contradictorios con los de las sociedades científicas médicas)”, que se origina en las comisiones de Farmacia y Terapéutica, no puede “suplantar la capacidad de prescripción exclusivas del médico”.
Advierte que este cambio “sin debate público” genera inseguridad jurídica y asistencial a médicos y pacientes, y se muestra tajante en que “el cambio de tratamientos ya instaurados
sin intervención del médico y del paciente” es inadmisible. Los cambios realizados por el médico en el tratamiento deben ser “una decisión individualizada.
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