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El nuevo código deontológico médico, anti-eutanasia y vientre de alquiler

Alfonso Carmona, presidente del Colegio de Médicos de Sevilla, recalca la importancia de atender nuevas necesidades


03 mar 2022. 19.00H
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POR MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
Tras más de 10 años la Comisión Central de Deontología (CCD) del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha presentado el borrador del Código de Deontología Médica. Un documento que busca añadir las últimas tendencias sanitarias y los problemas a los que se enfrentan los facultativos españoles, incidiendo en las responsabilidades ante la Ley de Eutanasia, la objeción de conciencia y la incorporación de la telemedicina a los sistemas de salud.

El borrador del documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, continúa en fase de aprobación por la Organización Médica Colegial para que se añadan las posibles incorporaciones o cambios desde los 54 colegios que conforman el Cgcom. Con vistas a tratar algunas de las nuevas incorporaciones, el presidente del Colegio de Médicos de Sevilla, Alfonso Carmona, ha atendido a este medio destacando así los principales cambios que recoge el borrador ante los próximos años.

El borrador del reglamento viene así a dotar de nuevas acepciones a las realidades a las que se enfrentan los médicos, dando un espacio a las nuevas tecnologías y las derivaciones éticas que estas presentan. De este modo, los Colegios de Médicos actualizan sus reglamentos a los nuevos dilemas éticos a las que se enfrentan los facultativos, añadiendo los recursos necesarios para actuar en las situaciones sobrevenidas.

Principales novedades del borrador


Tal y como ha destacado Alfonso Carmona, el nuevo borrador del Código de Deontología Médica viene tras un arduo trabajo de muchos años pues "cambiar las cosas es difícil ya que hay diversidad de opiniones y hay que ponerse de acuerdo y coger la más acertada".

Así, aunque la base ética sigue siendo la misma se han sumado las nuevas tendencias y realidades a las que deben hacer frente los galenos. En concreto, destaca la inclusión de nuevos artículos que regulan y expanden la objeción de conciencia, ligada sobre todo a la legislación en torno a la eutanasia. En este punto, Carmona señala el papel de los médicos ante la protección de la vida, recalcando que "casi todos los médicos estamos de acuerdo y por lo menos tenemos un código que nos dice cómo tenemos que llevar a cabo estas prácticas"

Junto a estos artículos, se suma un capítulo completo destinado a la telemedicina, la cual "ha venido para quedarse" y por ello debe tener su propio espacio en la deontología médica. Así, aunque en el anterior Código ya se hablaba de que "los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina" estos solo se enmarcaban para legitimar las tomas de decisiones. Ahora, el borrador amplía el entorno digital en el que se mueven los facultativos, subrayando la importancia de reconocer "quiénes están detrás de los perfiles" como vía para legitimar las recomendaciones y consejos sanitarios. 

Las redes sociales no deben por tanto crear un espacio sanitario anexo al sistema de salud, un punto que el presidente del Colegio de Médicos de Sevilla subraya a la hora de exponer que "debemos saber quién es el médico que nos atiende, y si este cumple con su colegiación y las normas", a lo que añade la pertinencia de "una atención presencial, aunque se sume a una atención telefónica o de telemedicina, pero que al menos una vez haya una presencia física".

Finalmente, también destaca en el desarrollo normativa el posicionamiento contrario ante la violencia. En el apartado de "torturas y vejaciones" el borardor del Código plantea la defensa de las víctimas y el deber de denunciar las posibles conductas violentas. 

Objeción de conciencia y eutanasia


Entre las novedades que presenta el documento destacan los artículos ligados a la objeción de conciencia, donde se incluye un artículo que especifica  que:
  • Artículo 39.4: "El médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente".

Con esta redacción, el artículo se enfoca en la prohibición deontológica de la eutanasia, restando respecto al Código de 2011 la posibilidad de “de petición expresa por parte de éste”, la cual ya no se contemplaría por redundante.

En este punto, desde el Colegio de Sevilla, Carmona celebra la importancia de dotar de este tipo de recursos deontológicos a los médicos pues se trata de una posición que dota a los facultativos de la libertad de actuar ante la legislación. Así, el presidente del Colegio Médico sevillano destaca como “la normativa en sí no ha cambiado, el médico nunca puede producir directamente la muerte del paciente” a lo que suma que “ahora tenemos un código que nos dice como tenemos que llevar a cabo estas prácticas”.

En cuanto a la muerte, el borrador incluye un nuevo artículo de respecto al fallecido, otorgando así una nueva responsabilidad al médico. Este artículo (39.7) detalla que:
  • “Después de sobrevenida la muerte el médico garantizará que se guarde el debido respeto al cadáver”.


Normativa en gestación subrogada y orientación sexual


En materia de objeción de conciencia y nuevas situaciones sanitarias, el borrador también tiene espacio para tratar los conocidos como "vientres de alquiler". Por priemra evz se añaden las vinculaciones éticas de los médicos a la gestación subrogada en un artículo específico, señalando que:
  • "La práctica del vientre de alquiler es contraria a la Deontología Médica por considerarla un atentado contra la dignidad de la mujer y el bien superior del menor".

A esta acepción se suma que la gestación por sustitución "no es contraria a la Deontología Médica, siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el bien superior del menor".

En materia de salud sexual, las indicaciones sobre la responsabilidad de los facultativos ante el aborto continúan en las mismas líneas, destacando el deber de los médicos de ofrecer a las mujeres la información para continuar con el embarazo. Junto a estos artículos se suma en el borrador una nueva realidad en el sistema de salud español, la mutilación genital. Así, el borrador incluye la siguiente puntualización:

  • Artículo 71: "Es contraria a la dignidad de la persona y censurable deontológicamente la mutilación genital sin una indicación médica". 
Asimismo, entre los nuevos artículos presentes en el borrador, se han incluido una serie de reglamentos en cuanto a la orientación sexual de los pacientes, la cual no se había contemplando hasta ahora, alegando la posición del médico por la cual: 
  • Artículo 72.1: "El médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y ésta nunca debe ser motivo de discriminación o rechazo".
En este punto, junto a varios artículos que exponen la posición ante los tratamientos, se plantea la posibilidad de atender a los menores. Así, el borrador especifica que, en estos casos: 
  • "En los tratamientos de menores y adolescentes con el fin de generar un cambio de sexo siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor y la irreversibilidad del procedimiento a realizar".

Redes Sociales y Telemedicina: contra la “publicidad engañosa”


Con vistas a adaptarse a los nuevos tiempos, el borrador del Código Deontológico incluye el concepto de “telemedicina” entre sus nuevos artículos. Así, recoge en concreto el concepto en su Artículo 85, el cual señala que:
  • “El uso de los medios telemáticos u otros sistemas de comunicación no presenciales destinados a la ayuda en la toma de decisiones dentro del ámbito profesional es conforme a la Deontología Médica siempre que sea clara la identificación de quienes intervienen, se asegure la confidencialidad y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad disponible”.

Tal y como destaca Carmona, este nuevo concepto de la medicina necesita una regulación propia que atienda a la falta de ética y veracidad de los tratamientos y recomendaciones. Así, en palabras del presidente del Colegio sevillano “la telemedicina está cogiendo mucho auge pero están llegando casas comerciales no sanitarias que están en las redes diciendo que por un precio tienes un médico las 24 horas al día. Es una publicidad engañosa, porque no sabes quién está detrás de estas redes”.

Quién está detrás de las cuentas y perfiles de información sanitaria aparece así como una de las principales preocupaciones de los Colegios Médicos. Para atender esta nueva situación, el borrador del Código Deontológico expone la pertinencia de identificarse, llegando a presentarse como un requisito. En concreto, entre los artículos que avalan esta identificación, el borrador del Código plantea el Artículo 88.3, el cual señala que
  • “El médico que edita su propio blog como un medio de divulgación de su ejercicio profesional, debe identificarse y acreditarse adecuadamente”.

Todo ello reservando la intimidad de los pacientes recogiendo artículos como el 29,5 donde se expresa que:
  • “Cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato”.

Con este tipo de normativa los Colegios Médicos buscan reforzar la figura del sanitario pues, como destaca Carmona “advierto y pongo en guardia a la gente de que el médico debe ser conocido por el paciente”. Una postura a la que el facultativo suma que “las redes sociales han llegado para quedarse y son una forma rápida y eficaz de comunicar. Han sido muy buenas en las campañas de vacunaciones, las redes han hecho mucho bien en este sentido para poner en alerta a la gente. Pero tiene que estar muy vigiladas, porque tienen que estar basadas en datos científicos y en la Medicina basada en la evidencia”.

Responsabilidad de los médicos


Cabe destacar entre los cambios expuestos en el borrador la eliminación del artículo que presentaba la responsabilidad por parte de los Colegios Médicos del cumplimiento del código. Así, el borrador presenta a los propios facultativos como los responsables últimos de seguir las normas.

A esta responsabilidad propia, el borrador incluye un nuevo artículo en el que se especifica el deber de comunicar las infracciones. Pasa así de ser una recomendación a una obligación destacando que:
  • Artículo 49.2:"El médico debe comunicar a las autoridades competentes, y a su Colegio de Médicos las infracciones de sus colegas contra las reglas de la Deontología Médica o de la práctica profesional. Este deber no supone una vulneración de la debida conducta entre los médicos".

Con esta posición se refuerza la autonomía de los facultativos, sin dejar de lado la capacidad de control y respuesta de los Colegios Médicos. Así, tal y como destaca Carmona “el médico es responsable de sus actos, al colegiarte tienes derechos a una serie de factores pero esto no exime a una persona de ser  seria o ceñirse a la deontología. El Colegio de Médicos no tiene responsabilidad sobre sus actos, solo la asume cuando el facultativo pide ayuda”.

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