Los orígenes de la
Real Academia Nacional de Medicina de España (Ranme) se remontan a comienzos del
siglo XVIII, cuando profesionales de la
Medicina, Cirugía y Farmacia empezaron a juntarse para realizar tertulias acerca del futuro de estas disciplinas. Con el paso del tiempo, los estatutos de la institución han ido actualizándose para adecuase a los nuevos tiempos y lograr una mayor eficacia en la consecución de sus fines. Este jueves el
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva adecuación de las ordenanzas. Una de las actualizaciones principales del texto es que, para ser persona académica de número, será necesario
contar con quince años, al menos, de
antigüedad en el marco de la
competencia de la plaza convocada.
Además, las personas
académicas de número serán de nacionalidad española y podrán residir en
cualquier lugar de España. Con respecto al texto anterior, esta versión recoge las
nuevas denominaciones académicas, por lo que las personas académicas deberán tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.
Además, los especialistas deberán tener un relevante y acreditado
prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de personas académicas de número será de
50.
Elección de las personas de la Junta Directiva
Con respecto a la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva, ésta se seguirá efectuando en el pleno entre las
personas académicas de número que se hayan presentado voluntariamente como
candidatas al puesto o cargo vacante. Una modificación sustancial es que la duración del mandato de los cargos académicos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y por idéntico procedimiento que para la primera elección.
La renovación de cargos académicos se lleva a cabo de tal modo que las plazas serán convocadas al menos un mes antes de que hayan cumplido los cuatro años. En caso de renuncia, o cese por enfermedad o defunción, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo.
Modificaciones entre las personas supernumerarias
Por lo que respecta a las
personas académicas supernumerarias, alcanzarán esta posición las personas académicas de número que de
forma implícita y voluntariamente opten a la
misma. Otro cambio de los estatutos es que se entenderá que una
persona académica de número opta de forma automática para su pase a supernumeraria por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias.
Además, pasarán a Supernumerarias aquellas
personas académicas electas que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contando a partir del día de su elección. Las personas
académicas supernumerarias gozarán de todas las prerrogativas de las personas Académicas de número, aunque no podrán ser elegidas para cargos directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren.
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