Primeros pasos para la
prolongación de la actividad de los médicos y pediatras de Atención Primaria con compatibilidad de la
pensión de jubilación. El
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un servicio específico para acogerse a esta medida transitoria que, según matizó el ministro
José Luis Escrivá el pasado 1 de diciembre, tendrá una duración de tres años. Se trata de un plan excepcional, que va a permitir que la jubilación se extienda a los médicos del sector público con un régimen mejorado, al que solo podrán aplicar aquellos que cumplan con las
principales condiciones estipuladas por el Gobierno.
La
compatibilización del 75 por ciento de la pensión de jubilación con el trabajo como médico o pediatra de Atención Primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud (SNS) se aplicará en caso de
jornada a tiempo completo, así como en caso de
jornada parcial siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50 por ciento respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Otro de los requisitos para
optar a esta nueva modalidad es que el facultativo tiene que haberse jubilado a partir del 1 de enero de 2022 o, si se produjo antes la jubilación, haber sido
reincorporado temporalmente al servicio con motivo de la pandemia del Covid-19, con compatibilidad de la percepción de la pensión, al amparo del
Real Decreto Ley 8/2021.
Con esta medida, el beneficiario tendrá derecho a los
complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello. Además, el Ejecutivo precisa que la percepción del
complemento por demora de la
pensión médica es compatible con el acceso a esta medida.
Condiciones para acceder a la jubilación activa en Primaria
El acceso a la pensión solo será posible una vez cumplida la
edad de jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no son admisibles aquellas jubilaciones ligadas a bonificaciones o
anticipaciones de la edad de jubilación. El Ministerio también descartará las peticiones de aquellos facultativos que se hayan acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de los profesionales sanitarios.
Según apuntan desde el departamento dirigido por Escrivá, no podrá acogerse a esta nueva modalidad de compatibilidad el facultativo beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar las funciones como facultativo de Atención Primaria, realice cualquier
otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
"Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, se aplicarán las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos prevista en la Ley General de la Seguridad Social y el sanitario tendrá la obligación de cotizar", precisan desde Seguridad Social.
Eso sí, si durante el periodo de compatibilización el médico emprende un proceso de
incapacidad temporal, se
suspenderá el abono de la pensión de jubilación el día primero del mes siguiente al de la baja médica y se reanudará el día primero del mes siguiente al del alta médica.
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