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Covid: El médico no está obligado a hacer justificantes para no ir a clase

El Colegio de Médicos de la Región de Murcia recuerda que la escolarización es obligatoria

Un pediatra con su paciente.

01 sep 2020. 13.10H
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Ante el temor a los contagios por Covid-19 en los centros escolares de la Región de Murcia con motivo del inicio del curso escolar, se está experimentando un aumento de consultas en los Equipos de Atención Primaria, especialmente en Pediatría, con vistas a obtener informes o certificados médicos que justifiquen la ausencia de los niños en los centros educativos.

Por este motivo, el Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia ha emitido un comunicado donde recuerda que "la escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria" y además "la normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla".  

En este sentido, el colegio murciano recuerda que "el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme al artículo 59 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, no obliga a los médicos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada". 

Por el contrario, y en el caso de que un alumno presente riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus SARS-Cov-2, o lo presenten sus familiares convivientes, "podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique". 

Documentación a aportar 


"Esta documentación ha de ser aportada por la familia y será valorada por la Dirección del centro educativo. El médico, en estos casos, se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional. Nunca se accederá a la historia clínica de los familiares convivientes con el paciente menor ni se podrán realizar, por tanto, informes al respecto", recoge el comunicado del Colegio de Médicos de Murcia. 

"Los pediatras de Atención Primaria sólo están obligados a emitir informes o certificados relativos al estado de salud que figuren en la historia clínica del paciente y bajo su propio criterio clínico, sin emitir juicios de valor y sin que puedan tener una finalidad determinada como sería la escolarización o la exención a la asistencia a clases presenciales en el centro educativo", concluyen. 


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