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Covid-19| "No es competencia de los médicos certificar ausencias escolares"

El Cgcom argumenta que, legalmente, son los padres los autorizados para justificar estas ausencias

Serafín Romero, presidente del Cgcom.

10 sep 2020. 10.40H
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El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), ante la situación de pandemia y el regreso a las aulas en todo el territorio nacional manifiesta en un comunicado que "no es competencia de los médicos certificar las ausencias escolares, que sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad según la legislación vigente".

"Una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual", aclaran.

En este sentido, "no es competencia de los médicos determinar si los padres o hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico".

"Los médicos en virtud de la Ley están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado", continúan.

La ley no ampara esta actividad


Ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que "la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares".

El Cgcom explica que "según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, "establece que los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado, en la medida en la que estos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa y que el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud. Según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente".

Bien se trate del informe clínico o del certificado médico, estos "solo podrán ser emitidos como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado. En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias".

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