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Coronavirus: recorte de hasta el 50% del sueldo al médico contagiado

CESM lo denuncia en algunas CCAA y pide que sea enfermedad profesional; CCOO, un procedimiento especial de notificación

De Lorenzo afirma que la ley respalda el prorrateo de las guardias

19 abr 2020. 19.10H
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La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha reclamado al Ministerio de Sanidad un cambio de criterio en la clasificación del personal sanitario que se ha contagiado de coronavirus Covid-19 mientras estaba trabajando. Y es que, según el sindicato, el personal, dependiendo de la comunidad autónoma en la que trabaje, puede estar perdiendo hasta la mitad del sueldo. 

El Gobierno, a través Del Real Decreto-Ley 6/2020 y posteriormente con el Criterio 4/2020 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), "ha determinado que se considerará toda situación de incapacidad temporal (IT) consecuencia del padecimiento de la Covid-19 como contingencia común y que desde el INSS se transformará en accidente de trabajo únicamente a efectos retributivos", advierte el sindicato médico. "Solo lo considera accidente de trabajo si se demuestra relación de causalidad con el ejercicio profesional", añade.

"Es importante porque está relacionado con el futuro del médico o, por ejemplo, respecto a los fallecidos. No es la misma retribución, incluso si se viera que la Covid-19 deja secuelas, la indemnización tendría que ser mayor si se considerara enfermedad profesional", advierte Gabriel del Pozo, secretario general de CESM.

Repercusión en el sueldo de los profesionales


CESM: "Hay CCAA que no contemplan el pago de las guardias"

"Hoy por hoy se considera enfermedad por contingencia común, pero tiene una retribución de accidente laboral", explica a este medio María José Campillo, tesorera del sindicato médico, que advierte de los problemas que esto conlleva, por ejemplo, para los facultativos eventuales, "que se les acaba el contrato cuando están contagiados o en cuarentena y no se les renueva". 

Además, también se crea un agravio económico, según denuncia el sindicato. "Hay comunidades autónomas como en Murcia, donde no se contempla, por ejemplo, el pago de las guardias. Nosotros consideramos que se tienen que pagar las retribuciones variables y fijas, pero hay regiones en las que solo se pagan las fijas". En estos casos, señala Campillo, se puede llegar a perder "la mitad del sueldo". La tesorera de CESM considera que es una "situación injusta" que "solo puede resolver el Ministerio, que nos ha dicho que lo iban a valorar". 

Por su parte, el sindicato de Enfermería Satse advierte que no se puede dar la situación de que haya autonomías que solo paguen la parte fija: "Es normativa de obligado cumplimiento y deben hacer lo que la misma establece", señala. 

Diferencia retributiva entre CCAA a colación del coronavirus


Satse: "La normativa es de obligado cumplimiento"

En este sentido, según la información que maneja el sindicato CCOO, "en Murcia, Cantabria, Extremadura, Castilla la Mancha, Navarra, Baleares, solo perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas. En Andalucía, se abona la totalidad de las retribuciones básicas y la media de noches, festivos o guardias".

"En la Comunidad Valenciana y Madrid se paga el 100 por 100, incluido las retribuciones complementarias, y en Galicia sólo el 100 por 100 de las retribuciones fijas", añade Antonio Cabrera, secretario general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO).

El sindicato insta al Ejecutivo a que facilite el reconocimiento, a todos los efectos, de accidente laboral a las bajas del personal del sector sanitario, transporte sanitario y sociosanitario, así como funerarios, contagiados por Covid-19 en el desarrollo de su actividad profesional.

"Los contagios se tramitan actualmente como contingencia común por parte del facultativo de Atención Primaria con un código de enfermedad especial, para que el INSS lo traslade a la Mutua de cara a que a efectos 

CCOO: "No se ha establecido ningún procedimiento especial para notificar los casos de coronavirus contraído con motivo del trabajo"

económicos conste como contingencia profesional, sin que compute como accidente de trabajo en las estadísticas", señala CCOO, que añade: "No se ha establecido ningún procedimiento especial para notificar los casos de coronavirus contraído con motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la reclamación de determinación de contingencia ante el INSS". De la misma forma, UGT pide un "reconocimiento normativo expreso como accidente de trabajo en todas las contingencias derivadas del mismo". Esto es, "no solo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal". 

El coronavirus puede dejar secuelas a futuro en los profesionales


Paqui Muñoz, abogada del Sindicato Médico de Granada, también de la afectación futura que puede tener el facultativo, de cara a una posible incapacidad laboral permanente a consecuencia de la secuelas producidas por la Covid-19

"El recargo de prestaciones económicas se aplica cuando sucede un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, que ha ocurrido debido a que no se han aplicado de manera correcta las medidas de prevención de riesgos laborales", señala Muñoz. "Cuando esto sucede, el trabajador se beneficiará de una prestación económica otorgada por la Seguridad Social", añade la abogada. El recargo de prestaciones, detalla, puede suponer para el empresario o la Administración, "el abono entre un 30 o un 50 por ciento sobre la prestación reconocida al trabajador o beneficiarios en caso de infracción de medidas de seguridad en el trabajo".

En su comunidad, Andalucía, y entendiendo que en la situación excepcional establecida en el Real Decreto-ley 6/2020 se asimilan las situaciones de incapacidad temporal derivadas del Covid-19, a efectos de prestaciones económicas; al accidente de trabajo; "las retribuciones que percibe el facultativo sería; sueldo, Trienios/Antigüedad, Complemento de Destino, Complemento Específico D.I., Complemento Específico F.R.P y Complemento de Carrera Profesional y, en su caso, por la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados", señala. "Si la contingencia fuese baja por incapacidad temporal causada por enfermedad común solo se percibiría, sueldo, Trienios/Antigüedad, Complemento de Destino, Complemento Específicos D.I., Complemento Específico F.R.P y Complemento de Carrera Profesional", añade.

Amparados por la ley frente al impacto económico del Covid-19


De Lorenzo: "El contagio por coronavirus en el puesto de trabajo, ya se considera accidente laboral a todos los efectos"

Ricardo De Lorenzo, doctor en Derecho y Presidente en De Lorenzo Abogados defiende que "el contagio por coronavirus en el puesto de trabajo, ya se considera accidente laboral a todos los efectos. Incluso las mutuas de accidentes de trabajo lo están aplicando, basándose en un criterio técnico que es el 4/2020 de la Direccción General de Ordenación, del 12 de marzo", con la que se modificó el Real Decreto que se aprobó el 10 de marzo.

En esta primera normativa, señala De Lorenzo, "se consideraba como excepcional la situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente en lo que se refería a la prestación economica por incapacidad. Ahora, con la modificación, implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien, deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, indemnizaciones por fallecimiento o las responsabilidades civiles o penales", advierte. Estos recargos, ejemplifica, "se producen siempre que la lesión esté causada por los equipos de trabajo o por instalaciones que carezcan de medios. También, si no se han observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo". 

"A todos los efectos, es considerado accidente de trabajo, también en la parte de contingencias. Ya no sería enfermedad común, sino enfermedad profesional, por lo que tendrían derecho a la parte proporcional de las guardias, según el prorrateo", señala el abogado que considera que, con el Criterio 4/2020 "queda totalmente equiparado al accidente laboral a todos los efectos".


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