El plazo de presentación de la
declaración de la Renta finalizará el próximo
30 de junio. Así, estarán obligados a presentarla todos los contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros anuales. Los
profesionales médicos no son una excepción, independientemente de si trabajan en la sanidad pública o privada. No obstante, la compatibilidad entre ambos empleos genera dudas entre muchos contribuyentes. Ante esta situación,
Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la
Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), responde en
Redacción Médica a una de las cuestiones más frecuentes.
¿Cómo declarar ingresos de la sanidad pública y privada en la Renta?
La clave para declarar correctamente los ingresos en el IRPF está en su calificación previa. “En el
IRPF las rentas reciben distinto tratamiento según su previa calificación. Por tanto, es importante calificarlas correctamente”, subraya Francisco Serantes. En este sentido, los ingresos procedentes de la
sanidad pública se consideran
rendimientos del trabajo, mientras que en la
sanidad privada pueden darse dos supuestos: serán también rendimientos del trabajo si el profesional trabaja como empleado en una clínica u hospital privado, o
rendimientos de actividades económicas si ejerce por cuenta propia.
Cuando el sanitario trabaja como asalariado, tanto en el ámbito público como en el privado, sus ingresos, que incluyen sueldo base, guardias, complementos o productividad, se rigen por el
artículo 17 de la Ley del IRPF. Estas rentas están sujetas a retención en nómina en función de los ingresos y, si existe un único pagador, lo habitual es que dicha retención se ajuste al resultado final de la declaración anual. En cambio, si la
actividad privada se desarrolla por cuenta propia, los ingresos pasan a tributar como rendimientos de actividades económicas, conforme al artículo 27 de la ley.
En este último caso, el profesional debe optar por el régimen de estimación directa normal o simplificada, esta última para quienes facturen
menos de 600.000 euros y con menores exigencias formales. Y, por regla general, presentar pagos fraccionados trimestrales mediante el
modelo 130, ingresando el 20 por ciento del rendimiento neto. Además, las retenciones aplicables en estas actividades, del 15 por ciento o del 7 por ciento en el inicio, suelen ser inferiores al resultado final de la declaración, por lo que es frecuente que el contribuyente tenga que abonar la diferencia.
¿Y qué pasa con los gastos?
Los gastos deducibles son clave para determinar cuánto se paga finalmente en el IRPF, ya que reducen los ingresos hasta obtener el
rendimiento neto sujeto a tributación. “Los gastos minoran los ingresos para hallar el rendimiento neto por el que se tributará”, recuerda el experto, quien insiste en la importancia de distinguir entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En el primer caso, la deducción está mucho más limitada e incluye principalmente las cotizaciones a la
Seguridad Social, las cuotas sindicales, las aportaciones a colegios profesionales cuando la
colegiación es obligatoria, con un máximo anual de 500 euros, y los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador, con un límite de 300 euros. Además, la normativa permite aplicar automáticamente una reducción general de 2.000 euros en concepto de otros gastos, que puede incrementarse en situaciones como
movilidad geográfica o discapacidad.
Por el contrario, en el ámbito de las
actividades económicas, el abanico de gastos deducibles es más amplio, aunque también más exigente en su justificación. Se consideran deducibles todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que puedan acreditarse adecuadamente, normalmente mediante factura completa y con trazabilidad del pago, y que estén exclusivamente vinculados al ejercicio profesional. En estos casos se aplican los criterios del
Impuesto sobre Sociedades, con algunas particularidades, lo que permite incluir conceptos como cuotas de colegiación, seguros de responsabilidad civil, formación, material médico, alquileres, amortizaciones o gastos de personal, entre otros.
“Un
error muy habitual es considerar que las inversiones en bienes o maquinaria son gasto”, advierte el experto. En este sentido, aclara que estas inversiones no se deducen de una sola vez. “Cuando adquirimos un bien de inversión, como se va a utilizar en varios ejercicios, el gasto será el de su amortización anual en función del periodo de vida útil. Para ello hay unas tablas aprobadas que habrá que consultar en cada caso”, explica.
Así, por ejemplo, si se adquiere un ordenador por 2.000 euros destinado exclusivamente a la actividad, podrá deducirse una cuarta parte cada año. Si la compra se realiza el 30 de junio de 2025, el contribuyente podrá deducir 250 euros el primer ejercicio y hasta 500 euros anuales en los siguientes hasta completar su amortización. Esto obliga a conservar los justificantes más allá del periodo de prescripción de cuatro años, ya que mientras se sigan aplicando
amortizaciones será necesario acreditar el coste de adquisición.
Por último, el asesor insiste en la importancia de prestar atención a las amortizaciones, a los gastos de servicios y, sobre todo, a
l criterio de exclusividad. “
Hacienda es muy restrictiva en este sentido. Por ejemplo, no suele admitir el gasto de vehículo, como gasolina, taller o amortización, porque normalmente también se destina a la vida privada”, concluye.
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